Una consecuencia oculta del nuevo régimen de la ultraactividad
El artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario”. En esencia, este precepto consagra la regla de prohibición de invasión de convenios colectivos y, por tanto, durante la vigencia de un convenio no puede acordarse otro que pueda tener coincidencia de ámbitos, ni siquiera parcialmente, lo que tradicionalmente se ha denominado concurrencia conflictiva.
En la práctica ello puede implicar que cuando un convenio sectorial es muy amplio y engloba varios subsectores, éstos no pueden desgajarse del sector más amplio, mientras el convenio colectivo que lo regula se encuentre vigente.
Ello plantea un problema práctico considerable. Pensemos en sectores económicos con entidad y madurez suficiente para constituir un ámbito propio de negociación, pero que tradicionalmente se han encuadrado en sectores mucho más amplios donde tienen cabida otros subsectores con los que tienen pocas cosas en común. A tal efecto, recordemos los grandes sectores económicos con convenios sectoriales como la construcción, el metal, la industria química, el agropecuario, etc. Conforme a la mencionada regla, los subsectores incluidos en aquéllos no podrían desgajarse y constituirse con entidad propia mientras el convenio sectorial más amplio se encuentre vigente.
Leer más en Garrigues Blog Laboral