Un año de ultraactividad en los convenios colectivos, salvo pacto en contrario
En anteriores artículos abordábamos la interpretación del juzgador respecto a una de las claves de la reforma laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), en relación con la voluntad del propio legislador.
El mismo análisis podría efectuarse respecto a otra de las claves de esa reforma laboral: la limitación a un año de la ultraactividad de los convenios colectivos, salvo pacto en contrario.
Con anterioridad a dicha reforma, un convenio colectivo, salvo pacto en contrario, mantenía su vigencia (ultraactividad) si transcurrido el plazo máximo de negociación para su renovación no se había alcanzado un acuerdo entre las partes.
Podría decirse, con arreglo a ese régimen, que la ultraactividad era la norma general sobre la que las partes podían pactar la excepción (limitar la ultraactividad).
Ese esquema de ultraactividad ilimitada se reprodujo en la regulación de la vigencia de gran parte de los convenios colectivos anteriores a la reforma, pactándose en los mismos que su contenido se mantendría vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Con la reforma laboral (artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores vigente), un convenio colectivo, salvo pacto en contrario, perderá su vigencia si transcurrido un año desde su denuncia no se hubiera alcanzado un acuerdo entre las partes para su renovación, aplicándose, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Es decir, con arreglo al nuevo régimen, la pérdida de vigencia del convenio, transcurrido un año sin acuerdo, es la norma general (limitación de la ultraactividad), sobre la que las partes pueden pactar la excepción (ampliar la ultraactividad).
El legislador, por si hubiera dudas, explicaba así la finalidad de dicho cambio normativo: “se pretende evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año”.
¿Cómo están interpretando por ahora nuestros Tribunales el régimen de ultraactividad establecido por la reforma laboral? Por ahora, y a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias de 23 de junio y de 19 de noviembre de 2013, ha interpretado que los pactos de los convenios colectivos anteriores a la reforma en los que se recogía que su contenido se mantendría vigente hasta la firma de un nuevo convenio equivalen al pacto en contrario que establece la reforma para ampliar la ultraactividad. El argumento es que con anterioridad a la reforma se podía pactar limitar la ultraactividad, y que si las partes pactaron el mantenimiento de la vigencia del convenio hasta la firma de un nuevo convenio, ese pacto resulta válido como excepción a la limitación de la ultraactividad a un año establecido por la reforma laboral.
De acuerdo con esta interpretación, y al menos resulta curioso, se acepta como excepción o pacto en contrario (ampliación de la ultraactividad más allá de un año) a la nueva regla general aplicable (limitación de la ultraactividad a un año), un pacto realizado antes de que existiera y se conociera esa nueva regla general, y que no tenía por objeto establecer una excepción o pacto en contrario (limitación de la ultraactividad) a la regla general (ultraactividad no limitada) anteriormente aplicable, sino simplemente reproducir dicha regla general.
Sea como fuere, y hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, los convenios colectivos anteriores a la reforma que hubieran recogido en su clausulado el mantenimiento de su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio, mantendrán su vigencia aunque transcurrido un año desde su denuncia no se hubiera alcanzado un acuerdo entre las partes para su renovación, salvo pacto en contrario.
Departamento de Laboral de Garrigues