Últimos días para la primera declaración de bienes y derechos en el extranjero
Quedan ya pocos días para presentar la primera declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720). Esta declaración, puramente formal, está generando no pocos dolores de cabeza por la dificultad de los contribuyentes de conseguir los datos que pide el modelo. Muchos son los bancos extranjeros que no están acostumbrados a generar datos como el saldo medio del último trimestre de las cuentas bancarias o que no dan información sobre el domicilio de los fondos de inversión.
Pero aunque los motivos para no computar estos datos en el modelo pueden ser razonables, no hay que olvidar que el régimen sancionador de la norma es lo suficientemente duro como para poner todos los medios para conseguirlos a tiempo. No está de más recordarlo para que todos conozcamos a qué debemos atenernos.
Así, en la disposición adicional decimoctava de la Ley 7/2012 se sanciona el mero hecho de presentar la declaración de forma inexacta, incompleta o con datos falsos o incluso presentarla fuera de plazo o hacerlo en papel (siendo obligatoria su presentación por vía electrónica, como así ocurre). Es decir, estamos ante una sanción que puede imponerse incluso para el que cumple su obligación pero lo hace tarde, o no cumplimenta bien la declaración. Y los importes mínimos por dato o conjunto de datos no son desdeñables.
No es éste sin embargo el régimen sancionador que más asusta al contribuyente, sino el que va vinculado al hecho de que la declaración fuera de plazo de los bienes pueda llevar a considerar que su obtención no se ha justificado. Así es, dice la Ley que si la declaración se presenta tarde, entonces los bienes extranjeros se considerarán obtenidos en el año más antiguo de los no prescritos (en los que hubiera estado en vigor esta norma), tributando (en el caso del IRPF) al tipo marginal y con una sanción del 150%.
Esto podría significar la desaparición práctica del régimen de “declaraciones complementarias” (salvo para el que “se atreva” a presentar el modelo 720 sin haber declarado sus rentas); así, si un individuo no presenta la declaración informativa por unos bienes ocultos porque las rentas con que los adquirió no fueron declaradas y posteriormente decide regularizar voluntariamente dichas rentas, esta “declaración” permitirá teóricamente a la Administración entender que esas rentas fueron obtenidas en el último de los períodos no prescritos y hacerlas tributar al tipo marginal.
Además, la única forma de “escapar” a esta consecuencia es que, ante el descubrimiento de la tenencia de los bienes pueda demostrarse que los bienes se adquirieron con rentas declaradas (o con rentas obtenidas cuando se era no residente en España). Se dirá que esto es sencillo. Pero no lo es: recuérdese que el dinero es un bien fungible y que el vínculo entre la renta obtenida y los bienes adquiridos no siempre será fácil de demostrar, salvo ante una prueba documental completa (a veces imposible y, desde luego, siempre tediosa de obtener y conservar).
Dicho ello, lo que procede es analizar los términos de la nueva obligación de información y para ello toca revisar, no solo la Ley ya citada, sino también el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el Modelo 720. También es conveniente revisar las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la materia y las respuestas a preguntas frecuentes publicadas en la página web de la AEAT, que han flexibilizado sobremanera los requisitos del modelo 720 para 2012.
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