Termina el plazo para la segunda declaración de bienes y derechos en el extranjero
El 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 de 2013, que presenta algunas dificultades añadidas al de 2012, aunque también hay posibilidades de que, analizadas las cifras en juego, no haya nada que declarar. Así, se debe recordar que hay dos umbrales por debajo de los cuales no hay que declarar: (i) un umbral que evita tener que declarar cada tipo de activos, de 50.000 euros; y (ii) un segundo umbral que permite que, consignado un tipo de activos en la declaración de 2012, no tenga que incluirse en el modelo de 2013 si no ha experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros (¡la norma se refiere a incrementos y no a variaciones!).
Pero ¡cuidado! no hay umbrales cuantitativos cuando se trata de activos sobre los que, durante el año en cuestión, se ha perdido la condición de obligado a declarar (por ejemplo, si en 2012 se declaró una cuenta de 55.000 euros que se cancela en 2013, tendré que declarar la cuenta cancelada aunque su saldo sea de 49.000 euros).
No olvidemos, además, que también podemos evitar la declaración si se cumplen algunas de las excepciones cualitativas de la norma; por ejemplo, no hay que declarar los activos contabilizados convenientemente o aquellos de los que informen a la Hacienda Pública española las entidades financieras correspondientes.
Cuando nos referimos a “tipos de activos” lo hacemos a cada una de las categorías definidas en la normativa: (a) cuentas en entidades financieras, (b) valores, derechos, seguros y rentas, e (c) inmuebles y derechos sobre los mismos. Estos activos deben ser declarados por sus titulares y titulares reales (las cuentas, además, también por sus representantes, autorizados o beneficiarios o por quienes tengan poderes de disposición sobre ellas).
La mayor complicación en la declaración de 2013 es precisamente la que deriva de la obligación de declarar todos y cada uno de los activos que se tenían en 2012 (y se declararon) y que se dejan de tener en 2013, sobre todo cuando se está ante una cartera de valores. La AEAT parece haber admitido que si se reinvierte todo en activos que se consignan en el modelo, no hay que incluir ese detalle; pero también dice que en caso de tener que declarar esas bajas, habrá que hacerlo por fecha de baja.
Para terminar, no se debe olvidar que aunque estamos ante una declaración formal, la falta de presentación o su presentación incompleta, inexacta o fuera de plazo o por medios distintos de los electrónicos, informáticos y telemáticos, conduce a la aplicación de un régimen sancionador muy gravoso.
Departamento de Fiscal de Garrigues