Startups IV: Protección de contenidos (secretos comerciales y derechos de propiedad industrial e intelectual)
Una de las características esenciales de toda startup es la innovación, es decir, solucionar cuestiones actuales con ideas del futuro. La novedad de estas ideas representa el valor agregado que ofrece este tipo de negocios al mercado y a la sociedad en general. Por lo tanto, es fundamental para el éxito del negocio abordar con profesionalidad, sensatez y cautela la protección del activo más importante de la startup: los secretos industriales o know-how.
Muchos secretos industriales no pueden ser patentados, por lo que su protección y utilización debe ser estratégicamente analizada. Esta pieza clave puede otorgar una importante ventaja competitiva en el mercado. En este sentido, la protección de este activo intangible debe ser enfocada desde una doble perspectiva: interna (trabajadores) y externa (inversores).
Inversamente a lo que mucha gente intuye, la protección de los secretos industriales debe ir desde dentro de la startup hacia afuera. Esto implica que debe hacerse un uso estratégico en la protección de secretos comerciales, adoptándose medidas internas, en primer lugar, y externas, en segundo, para proteger dicha información.
Medidas internas de protección
La protección de los secretos industriales respecto de los trabajadores de la startup es una de las tareas más arduas a las cuales se puede enfrentar la startup, ya que la mayoría de los actos de divulgación ilícita de información confidencial son ejecutados por empleados en nómina de la empresa o fundamentalmente por antiguos empleados.
Teniendo en cuenta la importancia que habitualmente tiene el know-how para cada startup, la primera medida que debe llevarse a cabo es limitar el acceso a la información confidencial a la gente estrictamente necesaria para el desarrollo del producto o servicio estableciendo los parámetros adecuados para dicho fin.
En segundo término, existen algunas cláusulas contractuales en los contratos de trabajo que pueden suscribir las empresas con sus empleados para proteger su información confidencial.
Están las cláusulas de confidencialidad que obligan a ambas partes a no divulgar información confidencial comprendida en el marco del contrato y desarrollo de las correspondientes actividades (“Non-Disclosure Agreements” o “NDA”).
Los NDA, como indica su nombre, son acuerdos o cláusulas en virtud de las cuales se regula que los secretos, conocimientos y revelaciones que las partes obtienen en virtud de una determinada relación jurídica deben ser mantenidos en pleno secreto.
Otra cláusula ampliamente utilizada es la cláusula de no competencia, que impide a los empleados incorporarse a trabajar en una posición similar en empresas de la competencia o incluso dedicarse a actividades empresariales privadas utilizando información de la empresa. Debe tenerse cautela a la hora de regular este tipo de cláusula, ya que en muchos casos, con el afán de lograr una mayor protección de su información confidencial, las startups se extralimitan en las condiciones que se imponen. Por ejemplo, no fijar un plazo determinado en la cláusula de no competencia, es contrario al principio constitucional de libertad de trabajo y derecho al trabajo, que sería muy probablemente cuestionada ante un tribunal y, en consecuencia, probablemente se perdería la protección que inicialmente se perseguía.
Medidas externas de protección
Por otra parte, el tema de este post adquiere especial relevancia en el marco de la entrada de inversores. Para evitar posibles problemas con los nuevos socios, resulta clave establecer reglas claras mediante un NDA en el cual es recomendable identificar de forma clara la información que se desea proteger y exigir estándares de diligencia a la contraparte para el cuidado de la información confidencial.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de concluir debemos hacer mención a los mecanismos de protección de la propiedad industrial y la propiedad intelectual. Mientras la propiedad industrial centra su protección en creaciones relacionadas con la industria (i.e. patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales), la propiedad intelectual protege las creaciones que de algún modo reflejan la personalidad del autor (i.e. obras literarias, audiovisuales, musicales y actualmente se incluyen también en esta categoría a determinadas obras relacionadas con los contenidos digitales, como el software o las bases de datos).
En la protección de estos activos debe tenerse en cuenta la ayuda que pueden brindarnos la Oficina Española de Patentes y Marcas para la propiedad industrial y el Registro de Propiedad Intelectual para la propiedad intelectual, dividido en circunscripciones autonómicas.
Tomando en consideración todo lo anterior y a modo de conclusión, os exhortamos a tomar las medidas necesarias para la oportuna protección de los secretos industriales y de los derechos de propiedad industrial e intelectual que son indispensables para el desarrollo de una startup, con el fin de evitar en lo sucesivo contratiempos que pueden llegar a tergiversar la viabilidad del proyecto. Nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece distintas herramientas para cumplir ese objetivo, por ese motivo compartimos una elocuente frase de Sun Tzu: “No cometer errores es lo que establece la seguridad de la victoria, porque esta significa conquistar a un enemigo que ya se encuentra derrotado.”
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Departamento de Mercantil de Garrigues