Startups I: El pacto de socios, elemento fundamental para la organización
Nos encontramos ante un evidente auge de emprendedores y startups por diversos motivos (incluyendo, pero no limitado a, la reciente promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). En este sentido, hemos decidido comenzar una serie de posts en relación con el ámbito de las startups y el mundo del emprendedor. El primer post es relativo al pacto de socios ya que, desde el punto de vista legal, representa uno de los pilares de toda startup. Es vital que existan reglas claras de funcionamiento entre los socios para evitar futuros conflictos perjudiciales para el proyecto.
Los pactos de socios, no son otra cosa que convenios suscritos entre los socios con el fin de regular las relaciones internas que rigen la sociedad, mediante los cuales se fijan varios aspectos relacionadas con el funcionamiento de la misma. En este sentido, son los instrumentos más utilizados y recomendados ya que la normativa mercantil es rígida y no permite regular todos los aspectos inherentes al negocio. Los pactos de socios complementan, concretan o amplían lo previsto en los estatutos sociales y recogen cuestiones empresariales que van más allá de la norma.
Naturaleza y eficacia
El pacto de socios posee naturaleza “inter-partes”, por lo tanto su eficacia y oponibilidad se supeditan a las partes contratantes. Estos, asumen determinadas obligaciones y, en caso de incumplimiento, dará lugar a las correspondientes acciones por incumplimiento contractual (por ejemplo, acción de indemnización por daños y perjuicios o acción de cumplimiento).
Distinta es la situación relacionada con la oponibilidad erga omnes. En este sentido, el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad ni a terceros.
Su existencia y justificación radica en el principio de la autonomía de la voluntad, regulada tanto en el código civil en su artículo 1.255 como en la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 28. En ambos cuerpos normativos se establece la limitación a este principio, que imposibilita el pacto de cuestiones contrarias a la ley.
Contenido
Existen diversas cuestiones que pueden regularse a través de un pacto de socios con base en el citado principio de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, nos limitaremos a explicar las cláusulas más relevantes:
– El buen gobierno de la sociedad. La clave para logar un buen funcionamiento en una sociedad es contar con normas de gobierno y organización que permitan solucionar situaciones de conflicto y de bloqueo. Debido a la relevancia de este último punto, le dedicaremos un post exclusivo en el futuro.
El buen gobierno de una sociedad consiste en establecer principios y reglas de conducta para la organización de la sociedad. En concreto deben incidir sobre los órganos más importantes de la sociedad: la junta de accionistas y el consejo de administración.
Es aconsejable incluir cláusulas que establezcan ciertas reglas de la junta de accionistas, por ejemplo reforzar mayorías para determinados decisiones debidamente identificadas, como es el caso de la modificación de estatutos o el nombramiento y cese de administradores.
En relación al consejo de administración es recomendable establecer cuestiones relacionadas con la composición proporcional al capital de los socios, la presidencia y la secretaría del consejo, normas relativas al sistema de convocatoria y celebración de las reuniones del consejo.
– Entrada de socios. Este es un punto fundamental para las startups en el marco de futuros inversores. El ingreso de inversores implica (en general) una nueva realidad social que es preciso regular. En este sentido, es conveniente recoger los términos y condiciones en virtud de los cuales se realiza la inversión en cuestión.
La forma de entrada y de integración en la sociedad del socio inversor será distinta según el perfil de este. No serán las mismas condiciones que impongan los llamados business angels que inversores más sofisticados como los private equity o, en su caso, venture capital. Sobre estos y demás formas de financiación desarrollaremos un post más adelante.
– Salida de socios. Dada la naturaleza de un pacto de socios (es decir, un contrato de tracto sucesivo) es preciso prever la potencial salida de los socios y regular las alternativas bajo las cuales puede tener lugar la misma. En este sentido, nos encontramos con varias opciones que van desde la prohibición temporal de ventas, el derecho de adquisición preferente, derecho de acompañamiento (tag along) y de arrastre (drag along), derecho de separación y otorgamiento de opciones, entre otros.
Como hemos visto, la clave para el buen funcionamiento de una sociedad y las relaciones entre los socios puede radicar en la existencia o no de un pacto de socios. Las partes conocerán desde un primer momento las reglas que los gobiernan, así como los derechos que los asisten y las obligaciones que tienen. Ya bien lo dice el refrán: “No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy”.
Departamento de Mercantil de Garrigues
Muy interesante