Recuperación de la deducción por inversiones ambientales realizadas en ejercicios prescritos o comprobados
Como hemos tenido ocasión de comentar en nuestros boletines informativos, (concretamente en el apartado 2.3 del Boletín Fiscal Febrero 2013) la Dirección General de Tributos ha admitido la posibilidad de acreditar la deducción por las inversiones para la protección del medio ambiente realizadas en ejercicios anteriores y para las que, en el momento de su realización, no se había solicitado el certificado de convalidación.
Concretamente, el criterio del Centro Directivo es que es posible aplicar la deducción en otro período impositivo posterior a aquel en que se pusieron en funcionamiento las correspondientes inversiones, siempre que, con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al período impositivo en el que se pretende aplicar, se hubiese solicitado la expedición de la certificación de convalidación y siempre y cuando la deducción se aplique dentro del plazo límite de 15 años a contar desde la conclusión del período impositivo en el que se realizaron las inversiones.
Dos recientes consultas de la Dirección General de Tributos (Consultas V2512-12, de 20 de diciembre de 2012, y V0395-13, de 11 de febrero de 2013) han profundizado en esta línea, analizando la posibilidad de recuperar las deducciones por inversiones para la protección del medio ambiente realizadas en ejercicios prescritos o que hubieran sido comprobados. Conforme a dichas consultas, y teniendo en cuenta la evolución normativa, cabría la posibilidad de “rescatar” la deducción por inversiones realizadas desde el ejercicio 2002, con independencia de que los ejercicios en que se hubieran realizado las inversiones estuvieran prescritos o hubieran sido comprobados (siempre y cuando en este último caso no se hubiera puesto de manifiesto ninguna contingencia relacionada con la realidad de las inversiones u otras cuestiones que pudieran afectar a la futura aplicación de la deducción).
Por tanto, esta doctrina de la Dirección General de Tributos abre una interesante oportunidad de revisar las inversiones ambientales realizadas desde el ejercicio 2002 y a las que no se hubiera aplicado la deducción, reduciendo de esta forma nuestra factura fiscal, para lo que deberá prestarse especial atención a cuestiones tales como las siguientes:
– ¿Cuáles son los requisitos para la deducción en el ejercicio en el que se realizó la inversión?
– ¿Cómo debe prepararse el expediente para solicitar la certificación de convalidación necesaria para la aplicación de la deducción?
– ¿Cómo se calcula la deducción aplicable sobre inversiones realizadas en ejercicios anteriores?
– ¿Qué procedimiento es el más adecuado para llevar a la práctica la acreditación de esta deducción correspondiente a períodos pasados?
– ¿Qué incidencia fiscal puede tener la aplicación de una deducción de un período impositivo anterior?
– ¿Esta doctrina es trasladable a otro tipo de deducciones?
Departamento de Fiscal de Garrigues