Parte 2. El papel de los recursos humanos en la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Una de las grandes novedades de la reciente Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha consistido en concretar qué se entiende por cumplir los deberes de supervisión, vigilancia y control. Así pues, las empresas podrán evitar las mencionadas responsabilidades penales cuando dispongan de los denominados Planes de Cumplimiento o Protocolos de Prevención de Delitos (de análoga significación, en nuestro ámbito, a los Planes de Prevención de Riesgos Laborales).
Sin embargo, de acuerdo con la Circular núm. 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, dichos Protocolos –al igual que acaece con la interpretación realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los Planes de Prevención de Riesgos Laborales-, deberán ser específicos, detallados y eficaces para la prevención de los delitos. En este sentido, la Fiscalía se ha encargado de destacar que la mera tenencia de un plan genérico y no adaptado a las circunstancias reales de la empresa, o no ejecutado con adecuada solvencia, no eximirá a la empresa de los delitos cometidos en su seno, en las condiciones descritas por el mencionado artículo 31 bis del Código Penal.
En lo concerniente a los recursos humanos, la referida Circular núm. 1/2016 de la Fiscalía General del Estado establece, entre otras, las siguientes pautas para cumplir con los deberes de supervisión, vigilancia y control y evitar, así, la responsabilidad penal que venimos mencionando:
1. La existencia en la compañía de un código de conducta en el que se establezcan claramente las obligaciones de directivos y empleados.
2. La obligación de establecer un sistema disciplinario adecuado que sancione el incumplimiento por parte de los empleados de las medidas adoptadas en el Plan de Prevención de Delitos.
3. El establecimiento de canales de denuncias de incumplimientos internos o de actividad ilícitas que sean de obligado cumplimiento para los empleados, para lo que deberán cumplir determinados requisitos.
4. La existencia de un procedimiento de toma de decisiones que garantice altos estándares éticos, de manera singular, en la contratación y promoción de directivos y en el nombramiento de los miembros de los órganos de administración
Como pone de relieve la más reciente doctrina judicial (de la que es buen ejemplo la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016), el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas es un asunto de rabiosa actualidad para las empresas, y, en consecuencia, para la gestión de los recursos humanos, por lo que la implantación del denominado Corporate Compliance se convierte ahora en inexcusable para todas las personas jurídicas.
Para terminar, y a efectos de dar respuesta al título del presente post, podríamos concluir que el papel de los recursos humanos en la responsabilidad penal de las personas jurídicas es de tal envergadura que la primera Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo emitida al respecto ha enervado la condena de disolución de las personas jurídicas impuesta en instancia en atención al número de empleados a los que dicha condena afectaría.
Sí desea conocer más acerca de esta información puede consultar la primera parte del post, en la cual se especifican los delitos por los que se pueden hacer responsables a las personas jurídicas.
Miguel Ángel Díaz y David Atienza
Departamento de Laboral de Garrigues