Parte 1. El papel de los recursos humanos en la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Sin lugar a dudas, el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha convertido en una cuestión de enorme trascendencia para todos los empresarios pero, sobre todo, para las empresas de determinada dimensión económica y de recursos humanos.
Si bien desde la reforma operada en nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, las personas jurídicas pueden ser responsables de determinados delitos cometidos por sus administradores y por sus empleados o dependientes. Ha sido la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (en vigor desde el pasado 1 de julio), la norma que ha venido a clarificar el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, con la clara vocación de aumentar la persecución de los delitos cometidos en el seno de las empresas.
En resumen, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas podrán ser responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, u ostenten facultades de organización y control.
Centrándonos en el ámbito de los recursos humanos, las empresas podrán ser responsables del delito cometido por sus propios empleados cuando dicha infracción se haya cometido en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
Aunque no todos los delitos pueden ser cometidos por una persona jurídica, el catálogo de infracciones por las que puede responsabilizarse a ésta es muy amplio (descubrimiento y relevación de secretos, estafa, insolvencias punibles, daños informáticos, delitos contra los consumidores, delitos contra la hacienda pública, cohecho, tráfico de influencias, etc.).
Es decir, nuestro Código Penal ha impuesto de forma expresa a las empresas el deber de vigilar y prevenir que sus empleados, entre otros, utilicen sus estructuras para cometer delitos, so penas de gravísimas sanciones de carácter penal. Así, dichas sanciones pueden consistir en multas, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, prohibiciones para contratar con la administración, inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas públicas e, incluso, en la disolución de la sociedad.
En este sentido, en un siguiente post esta misma semana, desglosaremos cuáles son los deberes de supervisión, vigilancia y control de las empresas.
Miguel Ángel Díaz y David Atienza
Departamento de Laboral de Garrigues