Nuevo viraje en la compensación por copia privada
En su sentencia de 9 de junio de 2016, el TJUE ha declarado que el sistema español de compensación con cargo a presupuestos es contrario al Derecho de la Unión. El Tribunal Supremo debe ahora pronunciarse, y el nuevo Gobierno afrontará una revisión más del marco legal. Vuelve la incertidumbre a la copia privada…
A. Antecedentes
- La compensación por copia privada ha existido en España desde la aprobación de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987. Entre los límites a los derechos exclusivos del autor, el legislador preveía que las personas físicas pudieran hacer copias privadas de obras protegidas sin necesidad de pedir permiso al autor.
- Para compensar las pérdidas que el límite legal de la copia privada ocasionaba a los autores, se articuló un sistema de compensación en forma de “canon”, que gravaría los aparatos, equipos y soportes destinados a la reproducción de obras protegidas. Para hacer posible la recaudación, los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos y soportes de reproducción (básicamente, empresas tecnológicas) quedaban obligados a gestionar e ingresar el canon a las entidades de gestión (“EEGG”).
- Este sistema se mantuvo en vigor hasta diciembre de 2011. La reforma operada mediante el Real Decreto-Ley 20/2011 suprimió el canon y lo sustituyó por un nuevo sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. De este modo, la industria tecnológica quedaba liberada de las obligaciones de gestión del canon, y la compensación procedía de una partida presupuestaria abonada por el Estado a las entidades de gestión.
- La reforma se basaba la necesidad de adaptar la legislación española al Derecho de la UE: en su sentencia de 21 de octubre de 2010, el TJUE advirtió que, en España, el sistema del canon se aplicaba de forma indiscriminada: sin distinguir si los adquirentes de equipos, aparatos y soportes eran personas físicas -susceptibles de hacer copias privadas- o profesionales, empresas o administraciones públicas que, conceptualmente, deben quedar fuera del límite por copia privada y, por tanto, exoneradas de la obligación de pago.
- La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que se llevó a cabo mediante la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, supuso un espaldarazo al sistema de compensación con cargo a presupuestos y, además, restringió de forma sustancial el límite de copia privada. Como consecuencia, la compensación por copia privada pasó de 115 millones de euros bajo el sistema del canon, al entorno de los 8 millones de euros.
- Las EEGG recurrieron al Tribunal Supremo para impugnar el Real Decreto 1657/2012, que regulaba la compensación con cargo a presupuestos, alegando la incompatibilidad del sistema español con el Derecho de la Unión. El Tribunal Supremo remitió una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronunciar al respecto.
B. La sentencia de 9 de junio de 2016
- En su reciente sentencia de 9 de junio de 2016, el TJUE ha declarado que la Directiva 21/2009 no impide a los EEMM financiar la compensación por copia privada a través de los presupuestos generales del Estado (una solución adoptada también en Estonia, Finlandia o Noruega).
- Sin embargo, en la medida en que sólo personas físicas pueden beneficiarse del límite de la copia privada, son éstas -y no las personas jurídicas- quienes causan un daño a los titulares de derechos y quienes deben, por tanto, contribuir a la compensación.
- Para el TJUE, aunque los Estados Miembros tienen libertad para implementar un sistema de compensación por copia privada según el cual las personas jurídicas -bajo determinadas condiciones y por razones prácticas- puedan ser deudoras del canon, deben ser las personas físicas quienes, en última instancia, soporten el pago.
- Dado que el sistema previsto en la ley española no permite distinguir entre personas físicas y jurídicas ni contempla mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención o la devolución de las cantidades pagadas, el TJUE declara que no puede garantizarse que el coste de la compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas. Por ello, el sistema español es contrario al Derecho de la Unión.
C. ¿Qué consecuencias prácticas tendrá la sentencia?
- El Tribunal Supremo debe ahora resolver el recurso planteado por las entidades de gestión a la luz de la sentencia del TJUE. En principio, parece previsible que el Tribunal Supremo declare la incompatibilidad del Real Decreto 1657/2012 con el artículo 5.2.b) de la Directiva.
- Sin embargo, el Tribunal Supremo podría dejar margen al Estado para que introdujese medidas correctivas dirigidas a liberar del pago de la compensación a las personas jurídicas. Tampoco puede descartarse la posibilidad de que el Estado siga el ejemplo del Reino Unido y suprima directamente el límite de la copia privada, lo que conllevaría que los autores no tuvieran que ser ya compensados por las pérdidas que les ocasionaba el límite. Las implicaciones de política cultural que conllevaría cualquiera de estas medidas deberán ser cuidadosamente analizadas por el nuevo Gobierno que salga de las urnas.
- Desde un punto de vista puramente empresarial, la sentencia no acarrea consecuencias directas para las empresas tecnológicas, que siguen sin estar obligadas a contribuir a la compensación (al menos en el corto/medio plazo).
- En definitiva, vuelve la incertidumbre, pero las restricciones introducidas en el límite de la copia privada con la reforma de 2014 y los cambios en los hábitos de consumo de tecnología, parecen augurar un impacto económico menor en lo que se refiere a la copia privada de soportes físicos.
Carolina Pina
Antonio Muñoz Vico
Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues