Nuevas herramientas para luchar contra el dopaje en el deporte
Publica el BOE la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que entrará en vigor el próximo 11 de julio de 2013, en un intento de modernizar la regulación anterior (Ley 7/2006, de 21 de noviembre) para adaptarla íntegramente a las normas internacionales de lucha contra el dopaje.
Esta nueva Ley, que deroga la anterior de 2006, introduce importantísimas novedades en materia de lucha contra el dopaje que permitirán sortear muchos de los obstáculos que el sistema vigente ha ido poniendo de manifiesto en asuntos tan relevantes como la “Operación Puerto”. Si ya fue este caso el detonante para que se promulgara en España la Ley 7/2006 de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, también lo ha sido para que se mejore y adapte al Código Mundial Antidopaje la regulación de determinadas cuestiones fundamentales para la represión del dopaje. En este sentido, dos son las novedades introducidas por esta nueva Ley a destacar:
- La Agencia Estatal Antidopaje, que pasará a denominarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, asumirá todas las competencias en materia sancionadora aglutinando con ello todas las competencias que en el sistema anterior venía ejerciendo el Consejo Superior de Deportes en relación con la protección de la salud de los deportistas. De este modo, se fortalece el régimen de independencia del organismo público al haber una única actuación administrativa que anteriormente se encontraba repartida entre distintas entidades, bajo la supervisión del Consejo Superior de Deportes.
- Por su parte, el artículo 33, diseña un sistema de colaboración entre las autoridades judiciales penales competentes para instruir los procedimientos penales por presuntos delitos de dopaje (artículo 361 bis del Código Penal) y las autoridades administrativas encargadas de tramitar los procedimientos sancionadores en materia de dopaje. En concreto, contempla la posibilidad de solicitar al Juez de Instrucción o al órgano encargado del enjuiciamiento de los hechos penales, los elementos de prueba que obren en autos que puedan ser necesarios para tramitar los expedientes administrativos; solicitud que deberá ser atendida siempre por la autoridad judicial penal de manera motivada y previa ponderación del principio de proporcionalidad.
Nos encontramos ante una Ley que, a pesar de estar pendiente de desarrollo reglamentario, permitirá una contundente persecución y represión de las conductas de dopaje que hasta la fecha no ha podido ser realizada en su integridad debido, entre otras cuestiones, a la falta de regulación de una cuestión tan esencial y controvertida como es la necesaria colaboración entre las autoridades administrativas y las judiciales y la posible utilización de las pruebas obtenidas en el marco de un procedimiento penal en el ámbito administrativo.
Ahora sí, parece que tenemos a nuestra disposición el instrumento necesario para cumplir los compromisos internacionales adquiridos en materia de lucha contra el dopaje.
Departamentos de Sports & Entertainment y Penal de Garrigues