Novedades introducidas por la nueva Ley de medidas urgentes en materia concursal
Recientemente ha entrado en vigor la Ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015, de medidas urgentes en materia concursal, que traslada a la Ley Concursal (LC) el texto del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre (“RDL 11/2014”), que introdujo modificaciones fundamentales sobre la clasificación de créditos, el contenido del convenio y las mayorías necesarias para su aprobación o la trasmisión de unidades productivas en concurso.
La mayoría de las modificaciones introducidas a la Ley Concursal son mejoras técnicas que resuelven dudas surgidas en anteriores reformas, aunque también hay novedades importantes, como la nueva Ley que autoriza al Gobierno a elaborar y aprobar un Texto Refundido de la Ley Concursal con el fin de consolidar y armonizar las modificaciones incorporadas en las sucesivas reformas de la LC (2009, 2011 y 2014, principalmente).
Entre las principales novedades introducidas por esta nueva reforma, destacan las modificaciones que enumeramos a continuación:
1. Modificaciones relativas al convenio concursal.
- Propuestas de contenido diverso “adicionales” a las de quita y espera (art. 100 LC).
- Posibilidad de modificar las propuestas anticipadas de convenio no aprobadas (art. 110 LC).
- Créditos privilegiados y quorum de constitución de la junta de acreedores (art. 116.4 LC).
- Cómputo de mayorías para aprobar un convenio y acreedores privilegiados (art. 124).
- Novedades en el régimen de modificación del convenio (Disposición Transitoria Tercera de la Ley).
2. Modificaciones relativas a la liquidación.
- Consignación cautelar de efectivo (art. 148.6 LC).
- Reglas legales de liquidación y reglas para ventas de unidades productivas.
- Prioridad del Plan de Liquidación: las normas del procedimiento de apremio son supletorias (art. 149.2 LC).
- Medidas en relación con la transmisión de unidades productivas.
- Plazo de presentación del Informe Final sobre la liquidación (art. 152 LC).
- Cobro por el acreedor privilegiado especial del producto obtenido por la realización del bien y hasta el importa de la deuda originaria (art. 155.5 LC).
3. Modificaciones relativas a la calificación del concurso: incorporación del elemento de causalidad en determinadas presunciones de culpabilidad (art. 165 LC).
4. Modificaciones relativas al procedimiento del artículo 5 bis LC (“Preconcurso”).
Las novedades incorporadas por esta nueva ley están comentadas con mayor detalle en el documento desarrollado por nuestros especialistas del área de práctica.
Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues