Novedades de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades en materia de operaciones vinculadas
El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Ley (27/2014) del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que introduce importantes modificaciones en el régimen del citado Impuesto, y en particular en materia de operaciones vinculadas (nuevo artículo 18).
Entre las principales novedades que incluye en el área de precios de transferencia deben destacarse, en primer lugar, las relacionadas con el régimen de documentación. Concretamente: (i) amplía, con excepciones, la posibilidad de acogerse al régimen simplificado cuando el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 45 millones de euros; (ii) elimina su exigibilidad para determinadas tipologías de transacciones; y (iii) reduce la cuantía de las sanciones aplicables en este ámbito.
Este ánimo simplificador se observa también en la eliminación de determinados supuestos de vinculación vigentes hasta ahora (los relativos a una entidad y los socios de otra si ambas formaban parte de un grupo, o la retribución satisfecha a socios o administradores por el ejercicio de sus funciones) y en el incremento de los porcentajes de participación para considerar vinculados a un socio y su sociedad (desde el 1%-5% al 25%).
En relación con la valoración de operaciones vinculadas, la nueva Ley suprime la jerarquía de métodos, acepta subsidiariamente otras técnicas de valoración que respeten el principio de libre competencia, y modifica ligeramente las reglas de valoración en operaciones de socios con sociedades profesionales.
Propugna también la estanqueidad de la valoración realizada conforme a sus reglas respecto de aquella que se haga en otros ámbitos, como por ejemplo, el valor en aduana.
Igualmente importantes son las novedades en materia de establecimientos permanentes (determinación de la base imponible derivada de “operaciones internas” entre estos y su casa central), en el régimen de los acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas (sus efectos se extienden retroactivamente a todos los ejercicios no prescritos) y respecto del ajuste secundario (posibilidad de no aplicarlo si se restituye la diferencia valorativa).
Se mantienen sin modificaciones sustanciales los apartados relativos al procedimiento para la comprobación del valor normal de mercado (aunque se elimina la tasación pericial y se faculta a la Administración a efectuar correcciones de todo tipo, no sólo valorativas) y los referidos a determinadas categorías de transacciones (servicios intragrupo, acuerdos de reparto de costes…), probablemente a la espera de que los ulteriores desarrollos de Plan de Acción de BEPS surtan efecto a nivel internacional.
Por último, también se está a la espera de comprobar el influjo que los trabajos de BEPS puedan terminar ejerciendo en otras cuestiones que afectan a las operaciones vinculadas, particularmente en lo relativo al suministro de información país a país (“Country by country report”).
Departamento de Fiscal de Garrigues