Los “nuevos” modelos de contrato de trabajo: ¿simplificación real?
El 21 de diciembre de 2013 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Esta norma, que ha generado una importante polémica por las modificaciones introducidas en materia de Seguridad Social (en concreto, en lo que se refiere a los conceptos computables en la base de cotización), apunta la necesidad de reducir las cargas administrativas asociadas a la contratación, mediante una “simplificación administrativa de los contratos de trabajo a través de una muy importante reducción del número de contratos actualmente existentes”.
A pesar de las expectativas creadas en torno a esta “simplificación” del marco contractual, lo cierto es que la medida ha consistido, básicamente, en la creación de cuatro modelos o plantillas-tipo, accesibles a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que en nada modifican el régimen sustantivo de los distintos tipos de contrato existentes.
Con este nuevo sistema, en lugar de una plantilla para cada tipo de contrato y circunstancia asociada a la contratación (tiempo parcial/completo, bonificado/no bonificado, discapacitado, etc.), el empresario se encontrará con cuatro modelos (indefinido, temporal, formación y prácticas) y, dentro de cada modelo, con distintas “cláusulas específicas”.
Así pues, si la empresa desea formalizar un contrato temporal a través del formulario oficial, deberá acceder a la plantilla del contrato temporal y una vez completada la información “común” (datos del empleado, puesto, retribución, convenio, etc.), habrá de rellenar las “cláusulas específicas” que se ajusten al tipo de contratación. A título de ejemplo, en la plantilla del contrato temporal hay un total de 18 cláusulas específicas disponibles; si el contrato es eventual, el empresario tendrá que rellenar la denominada “cláusula específica de eventual por circunstancias de la producción” (en la que deberá hacer constar la causa de la contratación); si es de interinidad, deberá rellenar la “cláusula específica de interinidad” (haciendo constar el trabajador sustituido y el motivo de la sustitución); etc.
Como puede apreciarse, y aunque es cierto que este sistema basado en un tronco común de cuatro contratos-tipo –y, dentro de cada uno, distintas cláusulas específicas– resulta más intuitivo y evita que el empresario se “pierda” en la maraña de modelos anteriormente disponibles, la simplificación anunciada reviste un carácter más administrativo que normativo, por cuanto el régimen legal de los distintos tipos de contrato se ha mantenido en los mismos términos.
Más información sobre derecho laboral aquí.
Buenas tardes:
Soy Letrada y seguidora de vuestras sabias y magníficas aportaciones, sin embargo me permito sugeriros que formataeis los textos del post, pues no resulta correcto ni agradables a la vista.
Sin perjuicio de lo anterior, el contenido del mismo es magnífico.
Un saludo
Gracias, Mª Ángeles. Nos alegramos de que sea de tu interés y tendremos en cuenta tu comentario. Un saludo
Hola Nacho,
En mi opinión genera mas inseguridad a los empresarios que no conocen el régimen jurídico de las distintas modalidades contractuales. Como bien dices, al final hay que afinar por medio del clausulado.
Muy útil para gestión.
Gracias y saludos
Hola a todos,
Enhorabuena por la información, una aportación maravillosa, a través de la cual he podido solucionar muchas de mis dudas sobre el tema. Os dejo un enlace de otra página que también me ha parecido muy interesante =)
http://asesoriaalicante.es/contratos-laborales/