Los derechos fundamentales en el ámbito laboral: secreto de las comunicaciones y derecho a la intimidad
De manera paralela al desarrollo de nuevos sistemas de trabajo, métodos de transmisión de información o almacenamiento de la misma, se produce la lógica evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de protección del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad en la esfera laboral, cuyo último exponente lo encontramos en su sentencia de 7 de octubre de 2013.
Lo que el Tribunal Constitucional entiende en dicho procedimiento es que, dado que en el XV Convenio Colectivo de la Industria Química, de aplicación en la empresa, se establecía de manera expresa el uso exclusivamente profesional del correo electrónico, el hecho de que la compañía procediese al análisis del mismo sin consentimiento o conocimiento del trabajador no supone ni la vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones ni tampoco la del derecho a la intimidad, desde el momento en que el trabajador no podía tener una expectativa razonable de confidencialidad cuando utilizó un instrumento puesto a su disposición por la empresa con un fin estrictamente profesional.
Como lección práctica a extraer se concluye que es fundamental que cada compañía cuente con un reglamento interno relativo al uso de los medios electrónicos puestos a disposición de sus empleados (incluyendo ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas, dispositivos propiedad del empleado que utilice en su trabajo, etc.), en el cual se defina de manera clara el carácter exclusivamente profesional de su puesta a disposición y uso, lo cual en principio permitirá el control empresarial al entenderse que, fruto de dicha regulación, el empresario ha configurado un ámbito tecnológico estrictamente profesional en el que no tiene cabida la actuación personal del empleado.
Como reflexión final, habrá en todo caso que analizar el margen de actuación con que cuenta la compañía en cada caso concreto, dada la especial protección de los derechos fundamentales en juego, procurando en todo caso que, en su actuación, ésta siempre se conduzca de manera (i) proporcional, (ii) justificada, (iii) idónea y (iv) necesaria para la finalidad pretendida.
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Departamento de Laboral de Garrigues