Ley de Protección y Uso sostenible del litoral: matices y mejoras para la gestión de nuestra costa
El Informe Auken del Parlamento Europeo dejó claro que algunas cosas no funcionaban bien en España en cuanto a protección del litoral. La aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que se había acelerado en los últimos años, no sólo había generado muchísimas situaciones incomprendidas por los afectados sino que, además, ni siquiera había contribuido a la protección del litoral, que en determinados tramos de la costa española presenta un estado manifiestamente mejorable.
Y es que el litoral, en España, recibe presiones paradójicas y contradictorias. De desarrollo y soporte de usos económicos en las zonas más urbanizadas, a ámbitos esenciales en los ecosistemas terrestres y marinos en las zonas menos urbanizadas de la costa.
La constatación –nacional y europea- de que la normativa en materia de costas no había sido asumida socialmente y que era manifiestamente mejorable, incluso para la protección del litoral, ha llevado al legislador a la aprobación de una nueva Ley que modificase los aspectos más controvertidos de la anterior, que clarificase el régimen de los propietarios y que diferenciase las zonas del litoral que admiten un uso económico de aquellas que deben ser preservadas.
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en este entorno, propone matices en la definición del dominio público marítimo-terrestre que permitirán ajustar más el alcance del mismo respecto a la situación preexistente y excluir zonas que con arreglo a la normativa antigua se hubiesen incluido en el mismo. Propone también el incremento del máximo en la duración de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre, que la Ley ha fijado en 75 años –sujeto a determinación por reglamento- y la posibilidad de transmitir la concesión por cualquier tipo de negocio inter vivos.
La protección litoral se sustancia en la diferenciación del régimen y usos de las playas urbanas respecto a las situadas en entornos naturales así como en la previsión de contribuciones especiales a los concesionarios o propietarios de fincas colindantes con la zona marítimo-terrestre para la realización de obras de protección y conservación.
La Ley aprobada introduce suficientes parámetros nuevos en el régimen de costas para que se vuelva a abrir un momento interesante en la gestión del litoral. Es necesario, sin embargo, esperar al Reglamento –probablemente en el próximo trimestre- para tener un cuadro claro del régimen que nos espera en esta materia.
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Departamentos de Administrativo y Urbanismo de Garrigues