Las empresas deben pagar comisiones en vacaciones
El pasado 22 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la que se declara el derecho de los trabajadores que cobren parte de su salario en comisiones a percibir una cantidad por este concepto durante los periodos vacacionales.
Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal afirma que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones. El Tribunal interpreta el artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, precisando que la expresión «vacaciones anuales retribuidas» que figura en dicho precepto significa que, mientras duren las «vacaciones anuales», debe mantenerse la retribución. En otras palabras, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria durante el periodo de descanso vacacional.
En el caso que se planteó ante el Tribunal, el trabajador cobraba parte de su salario en comisiones. Dichas comisiones representaban aproximadamente un 60% de la retribución total que percibía. El trabajador no generaba comisión alguna durante el periodo de sus vacaciones anuales.
El Tribunal considera que, a pesar de la retribución que percibía el trabajador durante el período en que efectivamente disfrutaba de sus vacaciones anuales, éste podía verse disuadido de ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido al perjuicio económico diferido, pero sufrido de manera muy cierta, durante el período siguiente al del disfrute de sus vacaciones anuales. Por lo tanto, concluye que esa disminución de la retribución de un trabajador durante sus vacaciones anuales retribuidas es contraria al objetivo perseguido por el referido artículo 7 de la Directiva.
En lo relativo a los métodos de cálculo de la retribución que corresponde al trabajador durante las vacaciones, el Tribunal estima que deben determinarse por el juez nacional, a la luz del objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88 (el disfrute de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas) y en atención a las siguientes criterios:
(i) En principio, la retribución de las vacaciones debe calcularse de manera que corresponda a la retribución normal del trabajador. Ahora bien, cuando la retribución percibida por el trabajador está compuesta por varios elementos, la determinación de esta retribución ordinaria necesita un análisis específico.
(ii) En concreto, todos los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional del trabajador (los complementos relacionados con su calidad de superior jerárquico, con su antigüedad y con sus cualificaciones profesionales) deben mantenerse durante sus vacaciones anuales retribuidas.
(iii) Los elementos de la retribución global del trabajador que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios no deben ser tenidos en cuenta.
En el caso analizado, remitiéndose al criterio que adopte el juez nacional, el Tribunal apunta la posibilidad de que una media calculada en relación con un período de referencia considerado representativo, en aplicación del Derecho nacional, pueda conseguir el objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88.
Departamento de Laboral de Garrigues