La variable interpretación de la revisión de ejercicios prescritos
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (en su artículo 25.5) establece que el sujeto pasivo debe acreditar la procedencia y la cuantía de las bases imponibles negativas a compensar, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los soportes documentales oportunos, independientemente del ejercicio en el que se originaron. También la Ley General Tributaria recoge una previsión similar (para cualquier tipo de base o cuota compensada o pendiente de compensación, así como deducción aplicada o pendiente de aplicación) en su artículo 106.5, completado por el artículo 70.3.
Basándose en estas normas, la Administración tributaria entiende que se pueden revisar las bases imponibles y otros incentivos procedentes de ejercicios prescritos siempre que tengan efectos en ejercicios no prescritos.
Frente a ello, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias relacionadas con este asunto, se ha inclinado por señalar la limitada capacidad de la Administración para la comprobación de magnitudes procedentes de ejercicios prescritos. Entre otras, en su comentada Sentencia de 4 de julio de 2014 (en recurso de casación 581/2013), tras relacionar la referida capacidad de comprobación con el principio de seguridad jurídica, concluye limitando el alcance del derecho administrativo de comprobación y, en concreto, rechazando que pueda declararse la existencia de fraude de ley en una operación realizada en un ejercicio prescrito que, además, no había sido revisado.
El TEAC, sin embargo, se ha desvinculado del criterio del Tribunal Supremo y afirma (en dos resoluciones de 11 de septiembre de 2014 comentadas en nuestra newsletter) que sí se puede declarar el fraude de Ley respecto a una operación realizada en un ejercicio prescrito, si tiene efectos en otro no prescrito. En su opinión, el criterio del Tribunal Supremo no le vincula, porque solo hay una sentencia en el sentido de la del 4 de julio y porque además existen otras sentencias de la Audiencia Nacional referidas a casos semejantes recurridas en casación por la Administración.
Al hilo de este último argumento, debe subrayarse que el 2 de octubre de 2014 la Audiencia Nacional ha vuelto a emitir una sentencia en el mismo sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio.
Departamento de Fiscal de Garrigues