La reforma del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social y su incidencia en el salario regulador por despido
Como comentamos en anteriores posts, el pasado día 22 de diciembre de 2013 entraron en vigor las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Dicha disposición normativa, de conformidad con lo que indicábamos, sentó las bases de una profunda modificación del apartado segundo del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por medio de la cual se redujeron las exclusiones de los conceptos que no tendrán que ser tenidos en cuenta a la hora de determinar la base de cotización a la Seguridad Social.
Por medio de esta vía, por tanto, y de una forma un tanto sui generis, por cuanto el precepto indicado se basa en la exclusión de conceptos, y no en aquellos que deben incluirse en la cifra final que constituye la base de cotización, nos enfrentamos a una nueva regulación en la que, nuevamente, y siguiendo la tónica de otras recientes reformas operadas, se introducen una serie de cambios relevantes de forma velada en la medida en que: (i) de modo directo implican un sobrecoste social por mor del incremento de las bases de cotización a la Seguridad Social, y (ii) se genera la duda acerca de la posibilidad de que estos conceptos que deben ser considerados como cotizables puedan también ser incluidos en el salario regulador de la indemnización por despido.
A título de ejemplo, desde el pasado mes de diciembre, conceptos como el coste del servicio de comedor, o el seguro médico, entre otros, como consecuencia de la modificación normativa deben ser imputados en la base de cotización a la Seguridad Social desde el primer euro de coste, si bien de forma apriorística ello no obsta a que esos mismos conceptos, en aplicación del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina judicial imperante hasta la fecha, puedan seguir estando excluidos del salario regulador a considerar a la hora de determinar una indemnización por despido.
Ahora bien, parece que la reforma normativa apuntada podría empezar a cohonestar con una nueva línea doctrinal que amplíe el espectro de conceptos a considerar dentro de la base reguladora de la indemnización por despido, tal y como ya se empezó a vislumbrar en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en casación para la unificación de doctrina, en fecha 2 de octubre de 2013 (recurso nº 1297/2012), en la que se calificaron explícitamente como retribución en especie los importes abonados en concepto de primas a seguros de vida y de accidentes, declarando, por tanto, que son computables a efectos del salario regulador de la indemnización por despido.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo concluye que, con independencia de que el seguro de vida y de accidentes se hubiera estipulado individualmente o por un compromiso de carácter colectivo de la empresa, la prima abonada por ésta mensualmente por dicho beneficio constituye una retribución en especie por la prestación de servicios laborales, junto con el resto de conceptos que integran los recibos de salario, siendo por tanto computable a efectos indemnizatorios.
En conclusión, y a la vista de pronunciamientos judiciales recientes como el referido, no debe descartarse la posibilidad de que la inclusión de determinados conceptos retributivos en la base de cotización a la Seguridad Social como consecuencia de la modificación que ha entrado en vigor recientemente, pueda servir como argumento adicional para la doctrina judicial a la hora de justificar la inclusión de conceptos en la base reguladora de la indemnización de los despidos.
Departamento de Laboral de Garrigues