La reforma cortoplacista de la Ley de Propiedad Intelectual
El pasado 30 de octubre se aprobó la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015. Aunque es solo un primer paso para la reforma integral de esta ley, que tendrá lugar en el plazo de un año, se incluyen modificaciones en cinco bloques principales: copia privada, entidades de gestión, tutela de la propiedad intelectual en internet, infracción indirecta y “Tasa Google” o “Canon AEDE”. A continuación destacamos algunas de las principales novedades introducidas en dichas áreas:
1.- Copia privada
La nueva ley restringe sustancialmente los supuestos de aplicación del límite de copia privada excluyendo las nuevas formas de explotación digital como el streaming o los contenidos disponibles en internet.
En cuanto a la compensación equitativa derivada del límite de copia privada, se seguirá pagando a los titulares de derechos de propiedad intelectual con cargo a los presupuestos general del Estado, aunque está pendiente de ser revisada por el TJUE, que debe pronunciarse sobre su adecuación al Derecho de la Unión Europea.
2.- Entidades de gestión
Se implantan nuevas medidas para mejorar la transparencia y control de las entidades de gestión por el Ministerio de Cultura, entre las que destacan la elaboración de un catálogo de obligaciones, con especial atención a las relacionadas con la presentación anual de cuentas; un régimen de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento de dichas obligaciones; y la creación de un mecanismo de ventanilla única como medio de facturación y pago.
3.- Tutela de la propiedad intelectual en internet
Se adoptan nuevas medidas para mejorar la lucha contra la piratería en internet y facilitar la persecución de las infracciones de propiedad intelectual en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en el llamado procedimiento de la “Ley Sinde”.
Algunas de las principales novedades son las siguientes: se perseguirá a las páginas web que faciliten enlaces a contenidos ilícitos de forma activa y no neutral; se elevan las sanciones administrativas y se refuerzan las obligaciones de colaboración de los intermediarios de servicios de la sociedad de la información. Además, la ley introduce la estrategia contra la piratería denominada “follow the money” que persigue bloquear la financiación de los infractores de derechos de propiedad intelectual.
4.- Infracción indirecta
Se incorpora una nueva tipología de responsable de la infracción: el inductor doloso de la conducta infractora, el que coopere con la misma con conocimiento y deliberación, así como el que teniendo interés económico directo en los resultados de la infracción, tenga capacidad de control sobre la conducta del infractor.
5.- “Tasa Google” o “Canon AEDE”
Esta tasa o canon establece un límite a los derechos exclusivos de propiedad intelectual, de forma que los agregadores no tendrán que pedir autorización previa a los editores de prensa por agregar “fragmentos no significativos” de sus noticias, siempre que los contenidos tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, pero deberán pagar una compensación equitativa.
La versión completa de este comentario sobre las novedades de la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual se puede consultar en este enlace.
Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues