La plusvalía municipal en las ventas de inmuebles con pérdida
Cualquier transmisión de inmueble, sea cual sea el resultado obtenido por el vendedor, está siendo exigida por los ayuntamientos por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido por Plusvalía Municipal). Dado el incremento de valor catastral de los inmuebles, que cada vez más frecuentemente supera el valor de mercado, este impuesto se ha convertido en prioritario para los municipios y en una cuestión a valorar para los vendedores, especialmente cuando la venta ocasiona pérdidas.
Si, de acuerdo con la definición del hecho imponible, la capacidad económica que grava la Plusvalía Municipal es “el incremento de valor que experimenten los terrenos”, debería ser evidente que, cuando existen minusvalías, dicho impuesto no se debería devengar. Sin embargo, los ayuntamientos, atendiendo a la metodología de determinación de la base imponible (prevista en el artículo 107 del Real decreto Legislativo 2/2004 que regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL), insisten en su devengo incondicional.
Como consecuencia de los recursos iniciados por los vendedores, tanto en los casos de pérdida como en aquellos en los que la ganancia obtenida fue muy inferior a la exigida por los ayuntamientos, diversos Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia se han venido pronunciando al respecto, dándoles la razón a los contribuyentes. Puede destacarse, por reciente, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Valladolid de 31 de julio de 2015 que ha estimado la solicitud de devolución del contribuyente que había pagado el impuesto frente al Ayuntamiento de Valladolid.
La Sentencia del Juzgado de Valladolid mantiene idéntico criterio al manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Madrid y Valencia o por los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Alicante, Madrid o Zaragoza. Especial mención debe hacerse al Auto de 5 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastian que ha elevado la cuestión de constitucionalidad respecto de la fórmula de cálculo de la base imponible, artículo 107 TRLRHL y el artículo 110.4 del TRLRHL, ante el Tribunal Constitucional, habiendo sido admitida a trámite y estando pendiente de resolución.
Dado que las sentencias sólo producen efectos a favor de quien haya reclamado, quien se haya visto afectado por esta cuestión deberá iniciar, si lo considera conveniente, el correspondiente procedimiento, debiendo reclamar judicialmente y justificar la pérdida para optar a recuperar o no pagar el importe de la Plusvalía Municipal y será el juez competente quien termine estimando o no cada procedimiento concreto.
Ángeles Pérez de Ayala
Departamento de Derecho Tributario de Garrigues
Responsable del área de Impuestos Locales