La planificación fiscal agresiva en el ámbito internacional
En diversos foros internacionales se está describiendo como “agresiva” determinada planificación fiscal que, siendo estrictamente legal, produce efectos indeseados. Así, se aprovecharían lagunas normativas, técnicas complejas o, simplemente, la falta de armonización/coordinación de las legislaciones tributarias para conseguir, por ejemplo, que un mismo gasto se deduzca en varias jurisdicciones o que se declaren como exentas rentas que no han tributado (o han generado un gasto deducible) en otro Estado.
El 6 de diciembre de 2012, la Comisión Europea publicó un plan para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscal internacionales (COM(2012) 722/2 y C(2012) 8806 final) que, entre otro tipo de medidas, incluye una recomendación a los Estados miembros para que limiten la planificación agresiva a través de cláusulas que, tanto en la legislación interna como en los convenios para evitar la doble imposición, condicionen el tratamiento tributario de una renta o gasto a su impacto en otros Estados (de modo que se asegure que existe tributación en alguna jurisdicción). Igualmente, se recomienda la adopción de una norma antiabuso de carácter general que permita perseguir operaciones artificiales con motivación fiscal y sin sustancia económica.
Estos trabajos se encuentran en la línea de los ya publicados por la OCDE acerca de la utilización abusiva de pérdidas fiscales (2011), el abuso de entidades o instrumentos híbridos (2012) y el más reciente (de 12 de febrero de 2013) sobre Base Erosion and Profit Shifting (BEPS). Resalta la OCDE que, además de una merma recaudatoria, estos esquemas generan ventajas competitivas para las multinacionales frente a empresas más pequeñas o exclusivamente locales, que no tienen acceso a esta planificación sofisticada y soportan impuestos más altos.
A pesar del carácter no directamente vinculante de estos instrumentos de soft law y de la necesidad de las correspondientes reformas legales, lo cierto es que estas iniciativas se enmarcan dentro de una clara tendencia internacional hacia una mayor responsabilidad corporativa (también en el ámbito tributario) y marcarán el futuro de las estructuras societarias y de inversión de las multinacionales.