La nueva Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional
El pasado 20 de agosto entró en vigor la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, lo que supone una importante novedad en nuestro ordenamiento procesal ya que hasta ahora no existía una norma interna que estableciera un régimen de cooperación jurídica internacional.
La nueva Ley, que se aplicará en materia civil y mercantil, parte de un concepto amplio y favorable a la cooperación jurídica internacional, incluso en ausencia de reciprocidad, aunque contempla la posibilidad de denegación en caso de falta reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla.
La Ley regula cuestiones como las siguientes:
- Los actos de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.
- La práctica y obtención de pruebas.
- La prueba del derecho extranjero.
- La información del derecho extranjero.
- Litispendencia y conexidad internacionales.
- Así como el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros y el procedimiento de exequátur, derogando los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, diseñando un nuevo proceso adecuado a las actuales corrientes doctrinales y a las novedades legislativas recientes, siendo esto último una de las cuestiones claves de la norma.
Nuestros especialistas de Litigación y Arbitraje han resumido los principales aspectos contemplados en la Ley 29/2015 en este comentario disponible en nuestra página web.
Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues