La interpretación judicial de los despidos colectivos tras la reforma laboral
Ha pasado poco más de un año desde que entró en vigor la reforma laboral y si atendemos a la enorme cantidad de sentencias que la interpretan parece que se tratase de una norma con una antigüedad mucho mayor. Sin duda, las sentencias más relevantes a la hora de interpretar la norma –por lo novedosas- son las referidas al intensamente modificado procedimiento de despido colectivo.
En efecto, el legislador no ha conseguido –por lo ingente de la casuística- prever todos los supuestos, problemáticas y dificultades que pueden darse en un procedimiento de despido colectivo.
Por tanto, han tenido que ser los tribunales los que cubran las lagunas que el legislador no consiguió eliminar, adoptando en ocasiones –por la necesidad de dictar sentencias congruentes- el propio papel del legislador. Ejemplos de ello hay muchos, pero hoy destacamos los tres siguientes.
Uno de ellos es que, a pesar de que en la realidad económica española los grupos de empresa son ciertamente frecuentes, han tenido que ser los propios tribunales los que reconozcan la posibilidad de negociar un despido colectivo de grupo, aunque para ello, hayan tenido que hacer uso de la figura del grupo de empresas a efectos laborales (supuesto en que el grupo en sí actúa como un único empleador aunque existan formalmente distintas empresas).
Otro ejemplo paradigmático es el hecho de que sean los tribunales los que resuelvan sobre qué efecto tiene la estimación de una demanda de impugnación de despido colectivo sobre los empleados que no hubieran deseado personarse en la causa.
Por último, el legislador estableció límites temporales máximos al periodo de consultas, sin prever la posibilidad de que la propia negociación exigiese que las partes negociadoras tuvieran que superarlo. El hecho es que han sido los tribunales –ante las demandas de nulidad del procedimiento accionadas por alguna de las partes precisamente por haber superado el referido periodo máximo- los que han establecido la posibilidad de que el periodo de consultas se prolongue.
Los anteriores ejemplos, a los que se pueden sumar otros muchos, despiertan la duda acerca de si la norma goza de la suficiente claridad de conceptos y situaciones que pueden darse en la práctica, así como acerca de si judicialmente se están desvirtuando algunos de los efectos que la reforma pretendía.