La fina línea que separa el “outsourcing” de la cesión ilegal: precauciones y recomendaciones
En el actual contexto de crisis económica, una de las vías más útiles para optimizar los costes empresariales es sin lugar a dudas el “outsourcing” o externalización de determinados procesos productivos, lo cual permite a la empresa reducir su estructura laboral y de costes fijos con el consecuente beneficio empresarial. Adicionalmente, y no menos importante, el “outsourcing” permite una mayor especialización tanto para la empresa que externaliza, que puede así concentrar sus recursos en su actividad principal, como para la empresa que asume el servicio, que puede lograr eficiencias y sinergias optimizando los procesos productivos.
En relación con esta práctica, perfectamente válida desde el momento en que nuestra legislación permite la externalización tanto de aquellos procesos pertenecientes a la propia actividad de la compañía como de aquéllos que no lo son, se debe ser especialmente cuidadoso en el modo de articular la misma, dado que en determinados casos, y muy especialmente en aquellos en que la actividad externalizada se enmarca dentro del proceso productivo propio de la empresa, puede existir el riesgo de incurrir en un supuesto de cesión ilegal.
De manera sucinta podemos decir que nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal cuando el empresario principal que subcontrata parte de su actividad dirige la prestación de servicios de los trabajadores de la empresa contratada, actuando como su empleador real, mientras que la segunda se limita a ceder mano de obra.
Al objeto de evitar lo anterior, lo ideal será mantener una estructura en la que el papel del empresario principal y el de la empresa con la que el primero contrata parte de su actividad se encuentren perfectamente delimitados, de manera que el primero no interceda en ningún caso en el control y dirección de los empleados del segundo. A estos efectos, resulta siempre conveniente que cada empresario nombre un coordinador, de manera que éstos actúen como la única correa de transmisión de órdenes e instrucciones en el seno de la relación establecida, evitándose de este modo que exista un contacto directo entre el empresario principal y los trabajadores de la empresa contratada. Asimismo, resultará clave que la contratación se realice siempre con empresas solventes y con experiencia en el sector y en la actividad contratada, así como en el ámbito de la externalización de servicios y actividades.
Departamento de Derecho Laboral de Garrigues