La falta de prioridad aplicativa del convenio de centro de trabajo
Una de las principales novedades que trajo consigo la reforma laboral de 2012 fue la incorporación del principio de prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa sobre el convenio sectorial en materias como la cuantía salarial, la compensación de las horas extraordinarias, el horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, planificación de vacaciones, etc.; en definitiva, las condiciones laborales más trascendentales tanto para la empresa como para el trabajador.
La referida novedad legislativa implica que todo convenio de empresa que regule las citadas materias se aplicará con prioridad al convenio colectivo sectorial, incluso cuando fuese negociado durante la vigencia del convenio de ámbito superior. No obstante, esta previsión normativa -que el Tribunal Constitucional, en su sentencia número 119/2014, de 16 de julio, entendió que no vulneraba el derecho a la negociación colectiva, a la fuerza vinculante de los convenios y a la libertad sindical- tiene, como veremos, sus límites.
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