La concurrencia de la causa objetiva en el despido colectivo tras la reforma laboral
El despido colectivo, previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una causa objetiva para poder llevarse a efecto: económica, técnica, organizativa o de producción. Hasta aquí, la reforma laboral no nos ha traído nada nuevo.
La novedad llega cuando la norma en cuestión nos aclara cuándo se entiende que concurre una u otra causa. Porque, en comparación con la redacción precedente a la reforma laboral, es más fácil, al menos literalmente, que una empresa incurra en situación de causa económica. Y porque, también literalmente, desaparece del texto normativo la llamada conexión de razonabilidad entre la causa motivante, cualquiera que sea su tipo, y el propio despido colectivo.
Redacción pre-reforma y post-reforma del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Esto significa que ya no es exigible la mencionada conexión de razonabilidad? Si una empresa acredita encontrarse en una situación económica negativa de las definidas por la actual norma reguladora del despido colectivo, ¿puede extinguir conforme a Derecho, por despido colectivo, los contratos de trabajo que, como gestor empresarial, considere oportuno?
A juzgar por lo que dice (diríase que ordena) el propio legislador, la respuesta es, sin ambages, afirmativa. Léase, por si hubiera alguna duda, el preámbulo de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, expositivo V.
Sin embargo, esa limitación material al control judicial en los despidos colectivos puede encontrar algún obstáculo, al menos conceptualmente, en casos como el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo; sin olvidar los principios constitucionales que necesariamente han de inspirar el ejercicio de la función jurisdiccional.
En fin, lo anterior quizá ayuda a entender algunas de esas sentencias dictadas en procesos de despidos colectivos realizados después de la reforma laboral que, entrando en el fondo de la cuestión (lo de la cuestión de forma merece otro post), declaran dichos despidos como no ajustados a derecho (léase improcedentes) por no concurrir la causa invocada… aun cuando resulta probado que la empresa se encuentra en la situación que la norma reguladora actual define como causa objetiva de despido colectivo.
Por ejemplo: si se deduce que cabe una medida alternativa menos gravosa que el despido colectivo; si se deduce que el despido colectivo tiene un alcance desproporcionado respecto de la causa que lo fundamenta; o si se deduce que el despido colectivo no ayudará a solventar el problema que se pretende solucionar, etc.
O dicho de otra forma: con reforma laboral o sin ella, en los despidos colectivos la cuestión es ser razonable.