¿Hacia una propiedad intelectual europea?
No todavía, pero casi. El impacto de la adhesión de España a la Unión Europea ha sido distinto según la modalidad de propiedad intelectual de que se trate. Todas han recibido un considerable impacto y no cabe duda de que hoy, nuestra propiedad intelectual es más europea. El acercamiento de nuestro ordenamiento jurídico al resto de Estados Miembro no ha estado exento de crítica pero en general, la labor del legislador comunitario y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha contribuido a arrojar un poco más de luz a una materia sometida a una tensión constante por parte de los distintos agentes del sector (creadores, innovadores, empresarios, usuarios…).
La europeización en materia de marcas y diseños industriales ha sido la más impactante. La marca comunitaria y el diseño comunitario suponen un nuevo mundo de posibilidades para las empresas europeas, que ven facilitada la gestión de su cartera de activos gracias a un derecho unitario: una única solicitud válida en todo el territorio de la Unión Europea. El carácter unitario de estos derechos no sólo contribuye a eliminar barreras al comercio, sino que también facilita la gestión de carteras de activos y su defensa judicial desde una perspectiva paneuropea. Para España la existencia de la marca y el diseño comunitario es especialmente relevante por encontrarse en Alicante la oficina encargada de su gestión: la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI). Alicante recibe así a los principales despachos europeos en materia de marcas, configurándose como un centro de decisión europeo al más alto nivel.
Por otro lado, la legislación en materia de protección de la innovación, y más concretamente en materia de patentes no deja de ser un claro reflejo de la situación política, económica y del nivel de desarrollo de un país. La entrada de España en la UE tuvo un importante impacto en la protección jurídica de las patentes por cuanto supuso la adhesión de España al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (Convenio de Munich de 1973), así como la aprobación de Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes, que modernizó su regulación y nos acercó a los países de nuestro entorno, acabando con figuras anacrónicas y permitiendo la patentabilidad y el fortalecimiento gradual de las invenciones importantes, como son las patentes químicas y farmacéuticas.
El impacto también ha sido importante en materia de derechos de autor. Por una parte, desde una perspectiva puramente normativa, España ha implementado en su derecho interno las Directivas Europeas en esa materia. Por ejemplo, es el caso de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. En la misma línea, España también acata las sentencias y decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en esa materia, cuya función interpretadora es clave para juristas y stakeholders. Todo ello ha contribuido a crear un marco normativo mucho más armonizado entre los Estados Miembro que, sin duda, ha contribuido a mejorar la explotación de los intangibles intelectuales. Todavía queda un camino por recorrer hasta que se consiga el mercado único digital europeo que se encuentra entre los postulados y objetivos de la Agenda Digital Europea, pero se puede decir, sin errar, que la adhesión a la Unión Europea ha contribuido a seguir en esa dirección armonizadora.
Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues