Guía de las principales desgravaciones a tener en cuenta en el IRPF 2013 (II)
Para completar el repaso de las principales desgravaciones en la declaración del IRPF de 2013 que iniciamos la semana pasada, hoy trataremos sobre otros conceptos que nos pueden ayudar a reducir la factura fiscal.
Planes de pensiones
Las cantidades aportadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión y primas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, pueden reducir la base imponible con determinados límites:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos individualmente en el ejercicio, que se incrementa hasta el 50% en el caso de contribuyentes mayores de 50 años.
- 10.000 euros anuales (o 12.500 en el caso de mayores de 50 años). Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
- Adicionalmente, 2.000 euros anuales, en las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular su cónyuge (siempre que éste no obtenga rendimientos del trabajo o actividades económicas, o si los obtiene, que sean inferiores a 8.000 euros anuales).
Ganancias patrimoniales
Se pueden deducir las pérdidas del juego con el límite de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo impositivo, pero no se podrán computar las pérdidas por participar en juegos cuyos premios estén sometidos al gravamen especial del 20%.
Cuotas y aportaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores pueden reducir la base imponible con un límite de 600 euros anuales.
Donativos
Se puede deducir el 25% o 30% de las donaciones a entidades no lucrativas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, así como el 10% de las cantidades donadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones legalmente reconocidas.
Alquiler de vivienda habitual
Siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales, se puede deducir el 10,05 de las cantidades aportadas al alquiler de vivienda habitual. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20. En caso de que la base imponible esté entre 17.707,20 y 24.107,20, se podrá deducir 9.040 euros menos el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales por 1,4125.
Adquisición de vivienda habitual
En general se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, con una base máxima de 9.040 euros.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Esta es una de las novedades de este año y consiste en la deducción del 20% de las cantidades satisfechas (sobre una base máxima de 50.000 euros) por la suscripción de acciones o participaciones en nuevas empresas que cumplan determinados requisitos, como que la sociedad tenga unos fondos propios no superiores a 400.000 euros cuando el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Deducciones autonómicas
También es importante revisar estas deducciones ya que las comunidades autónomas tienen competencias para la aprobación de deducciones propias relacionadas con las circunstancias personales y familiares del contribuyente, inversiones no empresariales, aplicación de renta o subvenciones y ayudas públicas no exentas y que no afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base de ahorro.
Departamento de Fiscal del despacho de abogados Garrigues