Guía de las principales desgravaciones a tener en cuenta en el IRPF 2013 (I)
Cada año por estas fechas tenemos nuestra cita anual con Hacienda y antes de que termine el plazo para presentar la declaración, el próximo 30 de junio, conviene revisar las novedades que ha traído el último año fiscal. Además de las facilidades que va incorporando Hacienda para cumplir con la declaración, como la remisión de borradores y datos fiscales, el programa PADRE o la posibilidad de descarga telemática de datos fiscales, debemos tener en cuenta los conceptos y nuevas condiciones que nos permiten reducir la factura fiscal.
En el artículo de hoy nos centraremos en las principales desgravaciones que podemos obtener de los rendimientos: del trabajo, de actividades económicas, de capital inmobiliario y del capital mobiliario.
Rendimientos del trabajo: Trabajadores
Los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo pueden deducir:
- Cotizaciones a la seguridad social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo, con el límite de 500 euros anuales.
- Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios entre el contribuyente y el empleador, con un límite de 300 euros anuales.
Rendimientos de actividades económicas: Empresarios y profesionales
Los empresarios y profesionales pueden minorar los gastos que tengan para el desarrollo de su actividad, como son los suministros, servicios profesionales, gastos de personal, cotizaciones a la Seguridad Social, etc., con las siguientes particularidades:
- No se pueden deducir los gastos relacionados con elementos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y necesidades privadas. Aunque sí se podrían deducir excepcionalmente si el uso privado es accesorio, irrelevante y en días o momentos en los que se interrumpa la actividad económica. Esta regla especial no se aplica a los automóviles de turismo, motos, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo.
- Se pueden deducir las cantidades abonadas a contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social cuando los profesionales no estén integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y actúen como alternativas a dicho régimen especial, con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida.
- Se pueden deducir las primas de seguro de enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años, hasta 500 euros anuales por cada uno de ellos.
- Los empresarios y profesionales que opten por el régimen de estimación directa simplificada, podrán deducir su rendimiento neto (diferencia entre ingresos y gastos) en un 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, sin presentar factura u otro documento.
- Como apoyo a los emprendedores, los contribuyentes que hayan comenzado en 2013 una actividad económica y determinen el rendimiento neto con el método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo, hasta un máximo de 20.000 euros (es decir, la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales).
- Los empresarios y profesionales podrán aplicar sobre la cuota los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión.
Rendimientos de capital inmobiliario: Arrendadores de inmuebles
En el caso de arrendamiento de inmuebles se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, como son los siguientes:
- Tributos y recargos no estatales que recaigan sobre los inmuebles (como el IBI).
- Gastos de administración, vigilancia, portería, etc.
- Primas de contratos de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales, etc.
- Cantidades destinadas a servicios, suministros y amortización del inmueble.
- Intereses por préstamos para la adquisición, mejora, reparación y conservación del bien inmueble, siempre que el importe total a deducir no exceda de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
- Saldos de dudoso cobro cuando el deudor se halle en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses.
- En el arrendamiento de viviendas, el rendimiento neto se reduce en un 60%, llegando a un 100% en el caso de que el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.455,14 euros anuales) y comunique al arrendador el cumplimiento de estos requisitos.
Rendimientos del capital mobiliario: Inversiones financieras
En cuanto a las inversiones financieras, en el caso de recibir dividendos, intereses o rentas de seguro, hay pocos conceptos deducibles.
- Los dividendos pueden beneficiarse de una exención de hasta 1.500 euros.
- Se permite la deducción de los gastos de administración y depósito de valores negociables.
- En los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se pueden deducir de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.
Departamento de Fiscal del despacho de abogados Garrigues