¿Es causa de despido “desahogarse” en una red social?
El pasado mes de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sentencia que declaraba improcedente el despido de un trabajador que había publicado en una conocida red social, una serie de manifestaciones en contra de su empresa y de sus compañeros por no ponerle un sustituto al fallecer un familiar.
El Tribunal consideró que el análisis de la conducta imputada implicaba una valoración subjetiva, debiendo efectuarse teniendo en cuenta el factor humano, la intención del trabajador, la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, manteniendo que, aunque el texto insertado en la red social contenía una calificación ofensiva y desafortunada, era genérica ya que no identificaba a quién iba dirigida la frase.
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