En caso de insolvencia, el Fogasa debe asumir también las indemnizaciones a trabajadores que rompen su relación laboral por un traslado
Una reciente sentencia del TJUE extiende la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial a las indemnizaciones por la extinción contractual derivada de un traslado.
En sentencia de 28 de junio de 2018 (asunto C-57/2017), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la indemnización prevista en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores para el caso de que el trabajador al que se le comunique un traslado de centro de trabajo por causas objetivas opte por la extinción, debe ser incluida en la acción protectora del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
En principio, la cobertura del Fogasa alcanza a los despidos objetivos, colectivos e individuales, y a la extinción indemnizada del contrato de trabajo por justas causas. Esto llevaba a que el Fogasa no viniera abonando las indemnizaciones derivadas de otras fórmulas legales de extinción de la relación laboral por causa no imputable al trabajador, como pueden ser las que se derivan de la opción por la resolución del contrato por parte del trabajador en caso de traslado del centro de trabajo o de modificación sustancial de sus condiciones.
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