Empleo juvenil, ¿»quo vadis»?
El Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, Don Lazlo Andor, ha hecho del empleo juvenil uno de los caballos de batalla de su mandato. Si el pasado mes de abril de 2014 presentaba en Madrid la Garantía Juvenil (“Youth Guarantee”) impulsada por la Comisión, en el mes de julio, en un debate celebrado en el Parlamento Europeo sobre el paro juvenil, insistía en la necesidad de que todos los países europeos aceleraran la implantación de la Garantía Juvenil.
La Garantía Juvenil es un ambicioso proyecto presentado por la Comisión Europea en diciembre de 2012 que se basa en las experiencias positivas de países como Finlandia y Austria. A grandes rasgos, el objetivo fundamental de la Garantía Juvenil es asegurar que todos los jóvenes menores de 25 años tengan una oferta de empleo o accedan a un plan de formación dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la situación de desempleo o a la finalización de su educación.
En diciembre de 2013 España remitió a la Comisión Europea el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que se ha materializado en julio de 2014 con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Tal y como se pone de manifiesto en el propio Real Decreto-ley 8-2014, las cifras que justifican la implantación inmediata de la Garantía Juvenil muestran el dramatismo de la situación: según la EPA, en el año 2013, del total de 4.111.900 jóvenes mayores de 16 años y menores de 24 años que se contabilizaban en España, 951.100 se encontraban en situación de desempleo y 845.500 eran jóvenes no ocupados que tampoco estaban recibiendo educación o formación.
Para ser beneficiario del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil (“SNGJ”) será necesario estar inscrito en el fichero del SNGJ, que ya se encuentra activo en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que constituye el sistema oficial de información y seguimiento de la Garantía en España y, como tal, la única lista de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en ser atendidas.
El catálogo de medidas que establece la norma se divide en cuatro grandes bloques: medidas para mejorar la empleabilidad, medidas para mejorar la intermediación, medidas para favorecer el emprendimiento y medidas para favorecer la contratación. Entre estas últimas destaca el establecimiento de importantes bonificaciones a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social (por ejemplo, una bonificación mensual de 300 euros sobre las cotizaciones por contingencias comunes, compatible con el resto de incentivos, para la contratación indefinida de personas beneficiarias del SNGJ; una bonificación del 50% por la contratación de trabajadores en prácticas, adicional a la bonificación del 50% establecida a través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, etc.).
El tiempo y los datos que las estadísticas nos ofrezcan nos permitirán valorar la efectividad de las medidas aplicadas y de la Garantía Juvenil en su conjunto.
Departamento de Laboral de Garrigues