El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia sobre los “establecimientos permanentes” en el IVA
Con fecha 16 de octubre se ha publicado la sentencia en el Asunto C-605/12, Welmory sp. z o.o. en la que se sometía a la consideración del Tribunal de Justicia de la UE la posible existencia de un establecimiento permanente que pudiera ser destinatario de determinadas prestaciones de servicios a los efectos de determinar el lugar en el que se entienden realizadas, en un supuesto en el que los elementos técnicos no fueran propiedad del empresario sino subcontratados a un tercero.
En este caso, una sociedad chipriota dedicada a la organización de subastas por internet había contratado a una entidad polaca la disposición de un sitio de internet de subastas, incluyendo servicios asociados vinculados al alquiler de los servidores necesarios para el funcionamiento del sitio y a la presentación de los productos subastados. Por su parte, la sociedad polaca se comprometía a vender los bienes en dicho sitio.
La cuestión era dilucidar si los servicios que prestaba la sociedad polaca tributaban en Polonia y no en Chipre, ya que la sociedad destinataria de los servicios disponía de un establecimiento permanente como consecuencia de los medios contratados a un tercero.
Según el fallo del Tribunal, el sujeto pasivo que ha establecido la sede de su actividad económica en un Estado miembro y disfruta de servicios prestados por un segundo sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, dispone en ese otro Estado miembro de un “establecimiento permanente”, a efectos de determinar el lugar de imposición de estos servicios, si dicho establecimiento cuenta con un grado suficiente de permanencia y una estructura apta (en términos de medios humanos y técnicos), que le permita recibir las prestaciones de servicios y utilizarlas para su actividad económica, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
Comentamos con más detalle esta sentencia del TJUE en este enlace.
Departamento de Fiscal de Garrigues