El Tribunal Constitucional insiste en poner límites a la prensa del corazón
En el año 2005 tres programas de televisión, “Aquí hay tomate”, “TNT” y “Salsa Rosa”, emitieron escenas privadas y comentarios acerca de la relación de Gonzalo Miró con Eugenia Martínez de Irujo. Las imágenes habían sido captadas de forma clandestina mientras ambos se encontraban en una haima en Marruecos y en el interior de una discoteca.
El Tribunal Constitucional anula la sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirmaba que la difusión de las imágenes estaba amparada por el derecho a la información y concluye que, aunque se trate de una persona de “notoriedad social”, la captación y divulgación de las imágenes en los citados programas de televisión tiene como única finalidad la publicación de escenas de su ámbito privado y, por ello, es ilícita y vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Además, señala que la publicación de las fotografías no está amparada por el derecho a la información al carecer de interés general. El Tribunal Constitucional, siguiendo la senda de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mantiene que solo prevalecerá el derecho a la información cuando el contenido contribuya a crear un debate del interés general, sin que la satisfacción de la mera curiosidad sobre la vida privada de una persona pueda contribuir a tal efecto. Esta conclusión no se ve afectada por la proyección pública del personaje e incluso por la captación de las imágenes en un lugar abierto al público.
Lo más significativo de esta sentencia es que considera que una persona no está obligada a poner barreras concretas para proteger su imagen. Son los demás los que tienen que respetar el derecho fundamental a la propia imagen cuando se refiere a asuntos de la esfera privada. Es decir, salvo que la información tenga interés general, corresponde a los medios la carga de recabar el consentimiento expreso para poder captar y reproducir la imagen de cualquier persona, por muy famosa que sea.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional insiste en poner límites a la prensa del corazón siguiendo la línea marcada por otros pronunciamientos similares como el del año 2013 en que concluyó que el derecho a la información no ampara la especulación sobre la filiación de un personaje público.
Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues