El Tribunal Constitucional avala la reforma laboral
Recientemente se ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de julio de 2014 por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esto es, contra la reforma laboral.
En concreto, el Tribunal Constitucional ha entrado a conocer sobre tres de los aspectos más polémicos de la referida Ley, a saber: (i) el periodo de prueba de un año previsto para los contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores, (ii) la posibilidad de sometimiento a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos autonómicos equivalentes en caso de no alcanzarse un acuerdo en un procedimiento de descuelgue de convenio, y (iii) la prioridad aplicativa, en determinadas materias, de los convenios de empresa sobre los sectoriales.
La sentencia declara la validez de dichos aspectos fundamentándose principalmente en el contexto económico en el que se encontraba España en el momento de la publicación de la norma. En particular, el Tribunal garante de la Constitución concluye que la medida legislativa es constitucional por cuanto ha sido “adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo”.
En concreto, una de las cuestiones más polémicas de la reforma, como fue la posibilidad de establecer un periodo de prueba de un año en los contratos de apoyo a los emprendedores, queda justificada en el objetivo de hacer atractiva la contratación a las empresas y así poner coto a la dramática situación del empleo. Asimismo, el Tribunal Constitucional declara que las condiciones establecidas por el legislador para que se pueda tener acceso a este tipo de contratación coadyuvan al buen fin de la medida legislativa; medida, recordemos, que se mantendrá en vigor únicamente mientras la tasa de desempleo no sea inferior al 15%.
No obstante, a pesar de la importancia del fallo dictado, deberemos aguardar a comprobar si la batalla judicial iniciada contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, toca a su fin con esta sentencia, por cuanto determinadas organizaciones sindicales han manifestado su intención de seguir batallando judicialmente, incluso acudiendo a los tribunales internacionales.
Departamento de Laboral de Garrigues