El supremo aclara los requisitos para que un despido por ineptitud sobrevenida no sea declarado nulo
Una sentencia del Tribunal Supremo determina que, para evitar la nulidad de un despido por ineptitud sobrevenida, la empresa debe demostrar que se han tomado medidas de ajuste razonables y que no constituyan una carga excesiva para el empleador. Cabe plantearse si la extinción de la relación laboral con base en el motivo señalado (ineptitud sobrevenida) podría calificarse como un despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
Una de las cuestiones más controvertidas en la jurisprudencia social en lo que se refiere a la extinción del contrato de trabajo y las consecuencias derivadas del mismo es la eventual declaración de nulidad del despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal. En este sentido, es conocida la evolución jurisprudencial de nuestros tribunales en estos supuestos considerando (en la línea interpretativa fijada por el TJUE) que el concepto de enfermedad puede llegar a equipararse al de discapacidad (supuesto específico objeto de protección) en el caso de que la misma conlleve una limitación que, además, sea de larga duración.
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