El derecho a la información no ampara la especulación sobre la filiación de un personaje público
La Sala Primera del Tribunal Constitucional en su sentencia de 18 de noviembre de 2013 ha otorgado amparo al recurrente, Gonzalo Miró, y anula la sentencia del Supremo para reconocer que la revelación en televisión de la identidad del padre de un personaje público constituye una vulneración del derecho a la intimidad personal.
En este caso, en el que nuestra socia Carolina Pina ha ejercido la defensa del recurrente, el TC recuerda que la protección constitucional de la vida privada está por encima del derecho a la información aunque se trate de personajes públicos.
Los puntos más relevantes de la sentencia son los siguientes:
- La información sobre la filiación paterna carece de interés público, sin perjuicio de que sean datos que puedan interesar a un mayor o menor número de espectadores y sin que la condición de personaje público del titular del derecho a la intimidad puede alterar tal conclusión. Se resuelve, en la línea de lo que ya se afirmó en la Sentencia del Tribunal Constitucional número 134/1999, de 15 de julio (Caso Sara Montiel).
- Para que pueda prevalecer el derecho a la información o la libertad de expresión es exigible que lo difundido afecte, por su objeto y su valor, al ámbito de lo público, que no coincide con aquello que pueda suscitar o despertar, meramente, la curiosidad ajena.
- El hecho de que la información se ofrezca como meros rumores e insinuaciones no implica que no se produzca la intromisión en la intimidad.
- Es irrelevante que los datos divulgados fuesen ya públicos. El hecho de que un dato íntimo haya alcanzado notoriedad sin consentimiento de su titular no implica que dicho dato deje de estar protegido por su derecho a la intimidad. Lo contrario supondría una limitación del derecho a la intimidad y una carga desproporcionada a su titular que se vería obligado a iniciar acciones judiciales, con la única finalidad de evitar que su pasividad pudiera ser considerada como una renuncia a un concreto ámbito de su intimidad.
- Reconoce la titularidad post-mortem del derecho a la intimidad, en la medida en que el demandante solicitó el amparo tanto en nombre propio como en nombre de su difunta madre, ya que este derecho se puede extender, no sólo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarde una especial y estrecha vinculación.
Departamento de Telecomunicaciones & Media de Garrigues