El delito fiscal y el delito de blanqueo. La Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronuncia
Uno de los debates más acalorados que se han producido en los últimos tiempos en el ámbito del Derecho Penal surge de la posibilidad de que el delito contra la Hacienda Pública pudiera ser considerado (o no) como delito apto para ser el antecedente de un delito de blanqueo de capitales.
Ciertamente resumidas, las dos teorías enfrentadas son las siguientes:
a) Los que sostienen que el delito de defraudación al fisco no puede ser en ningún caso el antecedente del delito de blanqueo, ya que quien defrauda no obtiene nada que no estuviera ya previamente en su patrimonio.
b) En contra aquéllos que consideran que no existe ninguna razón para que el delito fiscal no pueda ser el antecedente del delito de blanqueo de capitales, argumentando que los bienes que proceden de un delito tributario tienen un origen delictivo y por ello pueden ser objeto material de un delito de blanqueo.
No es objeto de esta entrada desgranar o valorar en profundidad el nutrido argumentario que, a estas alturas de la polémica, se ha ido construyendo desde ambos bandos, y sí apuntar la existencia de un hecho reciente –y relevante– que irrumpe en la discusión, y que resulta ser la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión. Se esperaba con expectación el primer pronunciamiento jurisprudencial que arbitrase una solución al problema planteado, que no es menor ya que, entre otras cosas y si es la segunda de las teorías la que prevalece, el delito fiscal puede acabar deviniendo en una suerte de delito imprescriptible puesto que al castigar el blanqueo la mera posesión de bienes de origen delictivo se puede dar la paradoja de que ambos delitos no empiecen a computar su plazo prescriptivo hasta que la posesión quede interrumpida. La inseguridad jurídica que dicha interpretación genera es innegable.
La Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado 5 de diciembre de 2012 ha venido a validar la teoría de que el delito fiscal sí que es apto para configurarse como delito precedente del blanqueo. Apoyándose en el hecho de que esta decisión ya se ha alcanzado en otros países de nuestro entorno, concluye que si durante la investigación penal se puede identificar razonablemente la parte de los bienes del patrimonio del defraudador que constituyen la cuota defraudada, podrá haber delito de blanqueo.
¿Final de la discusión? Los derrotados en este primer asalto no solo tienen el consuelo del muy fundado voto particular que a la sentencia y sobre este punto realizó el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, sino que la nueva redacción dada al artículo 305 del Código Penal por la L.O. 7/2012, de 28 de diciembre, muy probablemente reabrirá el debate y obligará a revisar los argumentos hasta ahora utilizados.
Pero eso lo trataremos en otro momento.