El debate de las 35 horas de jornada laboral
Como es habitual, y coincidiendo con los periodos previos a los comicios, salen a la palestra política los debates relativos a determinados aspectos cruciales de las relaciones laborales.
El último (pero no nuevo) de los envites sacado a colación ha sido el de la duración máxima de la jornada laboral, a resultas de la presentación de algún programa político que postula una jornada de 35 horas.
Las reacciones políticas no han tardado en producirse y algunas formaciones ya han mostrado su rechazo ante la citada propuesta, en un debate en el que, desde antiguo, se han confrontado posiciones relativas a la calidad de vida, el crecimiento del empleo y la competitividad.
La coyuntura europea se encuentra presidida por la Directiva de Tiempo de Trabajo (Directiva 2003/88/CE), en la que, como es habitual, no encontramos una prohibición específica, más allá de la mención hecha en su artículo 6.b) que, literalmente, exige que “la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días”. Una disposición que, a todas luces, se aleja bastante de la horquilla en la que se plantean los términos de la discusión (pero que sirvió para rebatir la propuesta de Eslovenia de aumentar dicha jornada hasta las 65 horas, gracias al conocido Informe Cercas).
Por su parte, nuestro Estatuto de los Trabajadores, tras remitir a la negociación colectiva la duración de la jornada de trabajo, establece, en su artículo 35.1, y como límite máximo de la jornada ordinaria, las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Y ese cómputo es muy relevante, puesto que, si acudimos a los últimos datos publicados por el INE, relativos al segundo trimestre de 2014, la jornada media pactada semanal en dicho periodo, en nuestro país, se sitúa en 34,3 horas, si bien la jornada efectivamente trabajada desciende un 3,5% (1,1 horas) respecto del mismo periodo del año 2013, debido a la celebración de la Semana Santa.
Obviamente, la complejidad del problema de la reducción del límite máximo de horas impacta sobre múltiples variables, no solo de índole jurídico-laboral sino, también, estratégico-empresarial.
Habrá que estar, por lo tanto, muy atentos a los posibles movimientos que, sobre este particular, se produzcan en el futuro y, en especial, a la sensibilidad de los agentes sociales, por su papel preponderante en la materia, en el marco de la negociación colectiva.
Departamento de Laboral de Garrigues