El criterio de caja en el IVA y otras novedades
Con la Ley de emprendedores se incorporó a la normativa del IVA, para 2014, un régimen de caja ampliamente demandado por pequeñas y medianas empresas ante las crecientes dificultades de cobro, que permite ingresar el IVA cuando se cobra del cliente.
El régimen es optativo y sólo tienen acceso a él los empresarios o profesionales con una facturación anual inferior a 2 millones de euros. No obstante, los efectos de su aplicación se harán notar también en quienes sean destinatarios de estas operaciones, pues verán retrasado su derecho a deducción al momento del pago del IVA y deberán cumplir con obligaciones formales adicionales.
Recientemente se han aprobado las normas reglamentarias de desarrollo del Régimen y se han introducido otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto en relación con cuestiones como las formalidades asociadas a los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, la opción por la prorrata especial, la obligación de probar la remisión de las facturas rectificativas o las declaraciones-liquidaciones en el marco de procedimientos concursales.
A fin de analizar su alcance, en Garrigues hemos organizado diversas sesiones informativas en Madrid, Barcelona y Valencia, en las que contamos con destacados ponentes de la Administración Tributaria.
Departamento de Fiscal de Garrigues