El artículo 384 y la DGT: cuándo se entiende cometido el delito al conducir sin puntos
Parece que fue ayer cuando la Ley 17/2005, de 19 de julio introducía en nuestro sistema el carné por puntos. Y la reforma de la norma extrapenal conllevó que el Código Penal se modificara. Así apareció la redacción del artículo 384 en el que, entre otras conductas, se castiga a aquel al que se descubra conduciendo cuando haya perdido la vigencia de su permiso por perder todos los puntos.
A pesar de que el supuesto no genera dudas, la interpretación que había de darse a ese artículo 384 del Código Penal no era unánime. Y eso es lo que ahora ha venido a uniformarse cuando la Dirección General de Tráfico ha virado en la interpretación que defendía, acogiendo la defendida por la Fiscalía y los órganos judiciales: solo en los supuestos en los que esa infracción por la que se ha perdido todos los puntos es firme (desestimado el recurso de alzada interpuesto o dejado pasar el plazo para interponerlo), se entiende cometido el delito.
Precisamente es la interpretación opuesta a la plasmada en la instrucción dada el 3 de marzo de 2011 cuando la propia Dirección General de Tráfico ordenaba considerar cometido el delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal desde que se había producido la pérdida de vigencia del permiso de conducción por agotamiento de los puntos asignados y se conducía antes de obtener una nueva autorización para conducir. Pero esa instrucción chocó pronto con la realidad de nuestros Tribunales y de la Fiscalía.
Desde que se comenzó a aplicar por nuestros Juzgados ese artículo 384, ellos lo veían muy claro: para entender cometido el delito se requiere que la resolución declarativa de la pérdida de vigencia sea firme; de tal forma que, en el caso de que estuviera pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto contra la pérdida de vigencia acordada, la conducta no es delito. Esta interpretación fue recogida igualmente por la Fiscalía General del Estado (la Circular 10/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial no deja lugar a dudas).
Y es que, de lo contrario, se generarían situaciones contrarias al principio de presunción de inocencia y que llegaban a originar situaciones tan esperpénticas como la de considerar autor de un delito a aquel al que injustificadamente se le ha retirado el carné por perder todos los puntos y finalmente vence en el recurso interpuesto contra dicha retirada porque la infracción que se le impuso no era ajustada a Derecho.
Por ello, la Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción 13/S-131 el 24 de julio de 2013 en la que se ordena que solo se entienda delictiva la conducta cuando se deje pasar el plazo para interponer el recurso de alzada correspondiente sin hacer nada o se notifique al interesado la resolución del recurso de alzada presentado. Lo que ocurrirá en ese ínterin si se conduce es que al conductor se le pueda imponer una sanción administrativa.
Por lo menos, y a la espera de ver su aplicación práctica, debe considerarse esta medida como un “desatascador” de los Juzgados del orden penal si se tiene en cuenta que el delito contra la seguridad vial fue en el 2012 el que generó más sobreseimientos y archivos en la instrucción, y que conducir sin el permiso de conducir o sin puntos fue el segundo de todos los delitos de seguridad vial por volumen de asuntos que se cometieron en España (solo superado por beber bajo los efectos del alcohol).
Veremos si con medidas como la propuesta (que han de ir de la mano de instrumentos de agilización telemática) conseguimos pisar el acelerador de nuestros Tribunales.
Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues