Efectos de las últimas modificaciones en la base de cotización de la Seguridad Social
El pasado 21 de diciembre de 2013, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores que, para sorpresa de muchos, ha introducido una importante modificación en materia de Seguridad Social eliminando la exclusión, hasta ahora existente, de determinados beneficios o conceptos retribuidos de la base de cotización de la Seguridad Social.
En otras palabras, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, determinados beneficios o conceptos retributivos que las empresas otorgaban o habían acordado con sus empleados, como por ejemplo los tickets restaurante, el plus transporte, el seguro médico o las aportaciones a planes de pensiones o seguros de vida, y que hasta ahora gozaban de una exención total o parcial en materia de Seguridad Social, han pasado a ser incluidos íntegramente en la base de cotización de los empleados.
Ello implicará que todos aquellos empleados que hayan venido percibiendo beneficios como los antes referidos y no se encuentren en base máxima de cotización, verán incrementada dicha base y, por ende, sus cotizaciones a la Seguridad Social, acrecentando a futuro las prestaciones públicas a las que puedan tener derecho, como por ejemplo el subsidio por incapacidad temporal o la pensión de jubilación. Asimismo, el incremento de las cotizaciones otorgará al Estado unos mayores ingresos que ayudarán a paliar el desequilibrio de las arcas públicas y redundarán en otro de los objetivos esenciales del Gobierno en la presente legislatura: garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social.
No obstante lo anterior, el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social tendrá también otros efectos para trabajadores y empresas. Así, por un lado, los empleados verán reducida su retribución neta puesto que las empresas deberán detraer la cuota que corresponde al trabajador por tales cotizaciones a la Seguridad Social. Y, por otro lado, las empresas verán incrementados sus costes salariales al tener que ingresar la “cuota patronal” correspondiente a los citados beneficios.
Es de esperar que las empresas hagan un menor uso a futuro de los conceptos retributivos afectados por la modificación legislativa, lo que repercutirá de forma manifiesta en aquellos sectores que se beneficiaban indirectamente de los mismos, como por ejemplo la hostelería o el sector asegurador.
En definitiva, la inclusión de determinados beneficios y conceptos retributivos en la base de cotización de los trabajadores mejorará a futuro sus prestaciones y permitirá aliviar las tensiones existentes en la “caja” del sistema de Seguridad Social, pero provocará asimismo una reducción actual de la retribución neta de esos mismos trabajadores y un incremento de costes salariales para las empresas, constituyendo un obstáculo para su competitividad.
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Departamento de Laboral de Garrigues