Brasil actualiza la Ley de Arbitraje para potenciar su desarrollo
La comisión creada por el Senado Brasileño en marzo de 2013 para la modificación de la Ley 9.307/1996, de Arbitraje, acaba de finalizar su trabajo con la emisión de un proyecto de Ley de reforma de dicha Ley de Arbitraje así como de la Ley de Sociedades Anónimas (Ley 6.404/1976) para abordar la cuestión del arbitraje societario.
Desde su aprobación, la Ley de Arbitraje ha contribuido de forma decisiva al desarrollo del arbitraje en Brasil observándose un crecimiento exponencial de la institución desde entonces. De hecho, en el año 2012 Brasil ha sido el cuarto país en número de arbitrajes con partes de dicha nacionalidad presentados ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, principal institución de arbitraje a nivel mundial, frente al puesto número treinta que ocupó en el año 1997.
Sin embargo, a pesar de las bondades de la Ley, los años de vigencia de la misma han mostrado la necesidad de mejorarla y completarla.
De entre las propuestas de modificación sugeridas por la comisión deben destacarse en primer lugar aquéllas que persiguen ampliar el ámbito de aplicación del arbitraje. A tal efecto, se reconoce la capacidad de la Administración Pública para someter a arbitraje conflictos relativos a derechos patrimoniales disponibles que surjan de contratos que hayan sido celebrados por ella. Y en el ámbito laboral, la posibilidad de someter a arbitraje controversias derivadas de los contratos de trabajo en el caso de los administradores o personal de alta dirección.
Otra modificación relevante atañe a la facultad de las partes para designar a los árbitros, proponiéndose que en el caso del arbitraje institucional sea posible acordar la no aplicación de aquéllas disposiciones del reglamento de la institución arbitral o entidad especializada que limiten dicha elección.
Igualmente importantes son las propuestas de que se reconozca que el inicio del arbitraje interrumpe la prescripción y la regulación de las medidas cautelares y de urgencia que permite a las partes solicitarlas de los jueces antes del comienzo del arbitraje.
Y, finalmente, destacan las medidas que pretenden fomentar la difusión del estudio de la institución del arbitraje mediante la atribución de obligaciones en este sentido a cargo del Ministerio de Educación (“Ministério de Educação”), el Consejo Nacional de Justicia (“Conselho Nacional de Justiça”) y el Consejo nacional del Ministerio Público (“Conselho Nacional do Ministério Público”).
Además, junto con la modificación de la Ley de Arbitraje, se contempla la modificación de la Ley de Sociedades Anónimas para regular el arbitraje societario reconociéndose la posibilidad de incluir un convenio arbitral en los estatutos sociales sujeto a determinados requisitos.
El proyecto de Ley deberá ser sometido a los trámites legales pertinentes para su aprobación.
Departamento de Litigación y Arbitraje y Práctica Latinoamericana de Garrigues