Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores III – Novedades en materia fiscal
Después de revisar las novedades que introduce el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización desde el punto de vista mercantil y laboral, hoy completamos el repaso centrándonos en el aspecto fiscal.
Desde este punto de vista, podemos destacar las siguientes novedades:
– En el Impuesto sobre Sociedades se mejora significativamente la deducción por actividades de investigación y desarrollo, permitiendo (con un límite) que ésta se aplique sin límite de cuota (con un descuento del 20% de su importe) e, incluso, pudiendo solicitarse su abono a la Administración, si bien con la obligación de cumplir ciertos requisitos vinculados fundamentalmente al mantenimiento del empleo y a que se destine a la misma actividad un importe equivalente a la deducción aplicada u obtenida.
También el beneficio del “patent box” se modifica sustancialmente. Por un lado, se reduce la base de cálculo del beneficio a las rentas (no a los ingresos) obtenidas, es decir, a la diferencia positiva entre los ingresos y determinados gastos directamente relacionados con el intangible objeto de cesión; pero estableciéndose que la renta se integrará en base imponible por el 40% de su importe y permitiéndose su aplicación (con ciertos requisitos y límites) en casos en que la entidad cedente no haya creado los activos cedidos. Destaca también la desaparición de limitaciones cuantitativas en el importe del incentivo (actualmente seis veces su coste de desarrollo) y la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos, así como de valoración de la renta generada.
Finalmente, se establecen otros incentivos para empresas de reducida dimensión, como la tributación a un tipo efectivo del 15% para los beneficios que se destinen a determinadas inversiones.
– En el IRPF se establece una nueva deducción para el caso de inversiones en empresas de nueva o reciente creación y una exención para la ganancia derivada de la desinversión posterior, siempre que se reinvierta en otra entidad del mismo tipo.
– En el IVA se introduce un nuevo régimen especial en virtud del cual, cumpliendo ciertos requisitos, empresas con un volumen de operaciones no superior a 2 millones de euros podrán acogerse al criterio de caja, lo que supondrá retrasar (hasta un límite temporal) el devengo del IVA repercutido al momento del cobro a los clientes pero también la deducción del IVA soportado.
Como ha quedado reflejado en esta serie de artículos, el nuevo Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores introduce mejoras en los diferentes ámbitos que influyen en la creación y puesta en marcha de nuevos proyectos, que podrán contribuir a impulsar la actividad emprendedora y empresarial en España.
Departamento de Fiscal de Garrigues