Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores I – Novedades en materia mercantil
El Presidente del Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización ante un centenar de pequeños empresarios y emprendedores. Esta norma tiene como objetivo impulsar la actividad emprendedora y empresarial en España y, a tal efecto, introduce una serie de importantes novedades en los distintos ámbitos que intervienen en la creación y puesta en marcha de nuevos proyectos.
Desde el punto de vista del asesoramiento profesional que requerirán los emprendedores para el completo aprovechamiento de todas las medidas de apoyo introducidas por esta norma, podríamos clasificar las principales novedades en tres grandes áreas de la práctica: mercantil, laboral y fiscal.
En materia mercantil destacamos hoy las siguientes medidas:
- Creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), una más que novedosa excepción al principio de responsabilidad ilimitada de las personas físicas y por la que, bajo ciertos límites y condiciones, el empresario individual registrado como ERLno responderá con su vivienda habitual de las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
- Creación de un nuevo tipo de sociedad denominado sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), que podrá constituirse con un capital social inferior a 3.000 euros. Como contrapartida, en protección de terceros acreedores, el 20% del beneficio del ejercicio deberá destinarse a dotar la reserva legal, la suma anual de las retribuciones satisfechas a socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente y, en caso de liquidación de la SLFS, los socios y administradores responderán solidariamente de las deudas sociales hasta el límite del capital social que faltase por desembolsar hasta alcanzar la cifra de 3.000 euros. Llama la atención, por no tener precedentes en el derecho de sociedades español, la exoneración de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios expresamente prevista en el anteproyecto, así como la ya referida posible responsabilidad de los administradores en la liquidación de la SLFS, no por incumplir sus deberes y obligaciones como tales, sino por la parte de capital social que no se hubiese desembolsado hasta alcanzar la cifra de 3.000 euros.
Próximamente informaremos acerca de las novedades desde el punto de vista laboral y fiscal.